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Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

DECRETO 141/2017, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos se creó mediante la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y entró en vigor el 1 de noviembre del 2012.

Después de cuatro años de aplicación, se ha considerado que es necesario hacer la revisión y modificación, acción que se ha llevado a cabo con la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

La Ley ha dispuesto la ampliación de la colaboración de determinados operadores en la gestión y liquidación del impuesto y la creación de una nueva figura: el asistente en la recaudación, quien, con su intervención frente a la Hacienda Pública, libera a los sustitutos del contribuyente que operan a través suyo de cargas fiscales asociadas al impuesto.

Se trata de personas intermediarias de empresas turísticas de alojamiento y de profesionales, empresas, entidades u operadores de plataformas tecnológicas que comercializan servicios turísticos de alojamiento o facilitan la relación entre la persona titular de la explotación y las personas físicas que realizan las estancias.

Se mantiene la regla ya vigente de cómputo de días y fracciones de la estancia de acuerdo con los usos sobre horarios de entrada y salida de los establecimientos turísticos; y se efectúan precisiones relativas a la aplicación de las exenciones, como los requisitos de justificación y a los supuestos que quedan comprendidos dentro del concepto de “causa de fuerza mayor”.

La regulación de los asistentes en la recaudación -nueva figura de obligado tributario introducida por la Ley 5/2017, del 28 de marzo-, hace referencia a aspectos relativos a la resolución de habilitación, al convenio y a las auditorías de las plataformas tecnológicas. Con respecto al convenio, se dispone la sujeción del régimen de derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes a la normativa vigente. Y con respecto a las auditorías, contiene una regulación de detalle con la finalidad de alcanzar la seguridad razonable del funcionamiento correcto, normal y ordenado de la plataforma a efectos del cobro e ingreso del impuesto y, por lo tanto, de su recaudación por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña.

También se regula el convenio que los agentes colaboradores en la aplicación de los tributos a los cuales se refieren los artículos 36.2 y 41 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, tienen que firmar con la Administración tributaria, salvo el caso que hayan suscrito con esta un convenio de colaboración en otros tributos, que sólo habrá que añadir la adenda correspondiente a este impuesto.

Los artículos 10 y 11 referentes a la liquidación e ingreso del impuesto así como determinadas obligaciones al respecto reproducen, respectivamente, los apartados 1 y 2 del artículo único del Reglamento aprobado por el Decreto 60/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, aprobado por el Decreto 129/2012, de 9 de octubre, y de acuerdo con los cuales se establecen dos periodos de liquidación semestral próximos al concepto de temporada turística de verano y de invierno (de abril a septiembre y de octubre a marzo), fijando los plazos de autoliquidación e ingreso los días 1 a 20 de octubre y los mismos días de abril de cada año.

También se determinan las obligaciones del sustituto en relación con los ingresos del impuesto que haya efectuado en su lugar al asistente en la recaudación que ha intermediado en la comercialización del servicio de alojamiento en su establecimiento.

Por otra parte, se regulan las llamadas autoliquidaciones agregadas que pueden presentar los sustitutos en relación con todos los establecimientos o equipamientos que exploten, y los agentes colaboradores en relación con el colectivo de sustitutos en nombre de los cuales actúan. En ambos casos, se dispone que la autoliquidación agregada debe incluir las autoliquidaciones individuales correspondientes en cada caso.

Periodo de liquidación

1. Se establecen dos periodos de liquidación semestrales:

a) Del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año.

b) Del 1 de octubre al 31 de marzo del año siguiente.

2. La autoliquidación tiene que incluir las cuotas devengadas y exigibles dentro de cada semestre para cada establecimiento o equipamiento turístico.

Forma y plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación

1. La presentación de la autoliquidación, que se tiene que hacer por vía telemática, y el ingreso del impuesto, se tiene que efectuar dentro de los plazos siguientes:

a) La correspondiente al periodo del 1 de abril al 30 de septiembre, entre los días 1 y 20 de octubre.

b) La correspondiente al periodo del 1 de octubre al 31 de marzo, entre los días 1 y 20 de abril.

2. No es necesario presentar la autoliquidación cuando no resulte ninguna cantidad a ingresar, sin perjuicio de la obligación de los sujetos pasivos sustitutos de conservar la documentación acreditativa de las exenciones aplicadas hasta que finalice el plazo de prescripción.

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Source: Actualidad normativa

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