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Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

El pasado 4 de julio de 2024 entró en vigor el real decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en relación a las disposiciones de aplicación general a los transportes por carretera y a las actividades auxiliares y complementarias de los mismos.

Más concretamente, la modificación se centra en las autorizaciones de transporte que habilitan para realizar transporte exclusivamente con los vehículos que se hayan vinculado mediante la inscripción de su matrícula en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

A efectos del cumplimiento de disponer de uno o más vehículos matriculados en España o en otro Estado miembro, habrá de resultar acreditado que los vehículos con capacidad de tracción propia que se vayan a utilizar para realizar transporte al amparo de la autorización se encuentran matriculados en España y su titular dispone de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.

En la comprobación del cumplimiento de este requisito, el órgano competente deberá atenerse exclusivamente a los datos obrantes en los registros de la Jefatura Central de Tráfico.

Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que disponga en arrendamiento ordinario, deberá acreditar documentalmente la existencia del oportuno contrato con una empresa arrendadora.

Con el presente real decreto, se modifica el art. 38 del Reglamento en el que añadiendo el apartado 3, que establece literalmente:

«No obstante, los vehículos vinculados a títulos habilitantes para la realización de transporte público de mercancías podrán estar matriculados en otro Estado miembro, siempre que se respete el límite temporal máximo previsto en la legislación nacional a efectos de su matriculación obligatoria en España.

Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que sea propietario, deberá acreditarlo mediante cualquier medio admitido en derecho.

Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que disponga en arrendamiento ordinario, deberá acreditar documentalmente la existencia del oportuno contrato con una empresa arrendadora».

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