Asesoría para sociedades y autónomos

Reglamento de explosivos

Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Por medio de esta norma que estamos comentando, se lleva a cabo una revisión global del Reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo, incorporando las modificaciones que se han producido desde el año 1978 en que fue promulgado hasta el presente y adaptando el nuevo texto a las disposiciones legales últimamente aprobadas:

En este sentido, se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 93/15/CEE, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles, que supone la modificación del Título VII del Reglamento de explosivos.

Del mismo modo, al amparo de las facultades concedidas al Gobierno en los artículos 6 y 7, y en la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, debe modificarse el Título IX, relativo a las sanciones.

Igualmente, se modifica la figura de los guardias jurados de explosivos, que se integran dentro de los vigilantes de seguridad, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Ello obliga a modificar diversos preceptos del Reglamento, en concreto los artículos 4, 80, 81, 83, 120, 164, 165, 183, 242, 243, 288 y 295

Asimismo, y por aplicación del Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre, sobre restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías, se elimina la previa autorización administrativa para la introducción en territorio español, desde el resto de la Unión Europea, de explosivos, cápsulas detonadoras, cartuchería, pistones, pólvora de caza y productos pirotécnicos, por evidentes razones de seguridad y orden público.

Análogamente se ha dado una nueva redacción al artículo 5 del Reglamento, para acomodar el mismo a la Ley 18/1992, de 1 de julio, y al Real Decreto 671/1992, de 2 de julio, que establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España, en relación a los sectores que tienen una regulación específica en materia de derecho de establecimiento. En este sentido, todas las actividades relacionadas con los explosivos constituyen un sector regulado específico en materia de establecimiento, para el que precisan autorización administrativa previa.

Respecto a la cartuchería y la pirotecnia, se llevan a cabo las modificaciones precisas para adaptar el Reglamento de Explosivos al Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas y a la Orden de 5 de diciembre de 1991 de catalogación de productos pirotécnicos.

Por último, la atribución de funciones que efectuaba el Reglamento, a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, se efectúa ahora en favor de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las correspondientes Áreas de Industria y Energía, dependientes funcionalmente de dicho Departamento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y estructura de las Delegaciones del Gobierno.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Consejo de la Productividad

La creación del Consejo está en línea con las mejores prácticas internacionales, tendrá autonomía funcional, se basará en la colaboración institucional y estará compuesto por personas de reconocida experiencia y competencia en la materia. El Consejo de la Productividad tendrá entre sus funciones la elaboración de análisis económicos y estadísticos

Leer más »
Anteproyecto de ley de alcohol y menores

El objetivo es prevenir el consumo de alcohol, retrasando la edad de inicio, proteger las consecuencias del consumo y reducir los episodios de consumo intensivo en este grupo vulnerable. Datos de consumo Según la Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España (ESTUDES), el alcohol es la

Leer más »
Ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en los sectores de la pesca y la acuicultura, dentro del PERTE Agroalimentario

La Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo ha sido el departamento que ha solicitado una transferencia de crédito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por importe de 20 millones, con el fin de posibilitar la convocatoria de ayudas a las actuaciones de fortalecimiento industrial

Leer más »
Asesoría integral de empresas, arbitraje
Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo

El pasado día 24 de julio de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo que no entrará en vigor sino hasta el próximo día 13 de agosto de 2024.

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?