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Reglamento de desarrollo de la lucha contra el dopaje en el deporte

El texto actualiza y moderniza las regulaciones previas para alinearse con las normas internacionales de lucha antidopaje. Esta ley se basa en el nuevo Código Mundial Antidopaje que entró en vigor el 1 de enero de 2021, requiriendo la adaptación de la Ley Orgánica 3/2013.

Se destaca la importancia de la dimensión internacional en la lucha contra el dopaje, exigiendo una actualización constante de la normativa nacional e internacional. La Convención Internacional contra el dopaje en el deporte insta a los gobiernos firmantes a cumplir con los criterios establecidos por la Agencia Mundial Antidopaje.

El texto establece la creación de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y reforzamiento de medidas y sanciones más eficaces. Además, se deroga el Real Decreto 641/2009, se propone un nuevo real decreto y se incorporan normas internacionales para combatir el dopaje, siguiendo los estándares del Código Mundial Antidopaje 2021.

El reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021 estructura disposiciones sobre autorizaciones de uso terapéutico, prevención y control del dopaje, establecimiento de sanciones y funcionamiento del Comité Sancionador Antidopaje. Se destaca la necesidad de derogar otras normativas preexistentes que se han quedado obsoletas frente a la nueva ley y reglamento. Además, se menciona la Ley 39/2022, del Deporte, que refleja la evolución del fenómeno deportivo y contiene referencias al dopaje.

El real decreto se justifica en principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, respondiendo a la exigencia de desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 11/2021. Para su elaboración se siguieron los procedimientos establecidos en la Ley 50/1997 del Gobierno, incluyendo consulta pública, audiencia e información pública.

Más control y prevención del dopaje deportivo

Entre las principales novedades de la norma, se regulan los equipos de recogida de muestras para hacerlos más ágiles y eficientes y establece con mayor detalle la habilitación de las personas que van a conformar esos equipos.

En segundo lugar, incluye disposiciones relativas al ‘pasaporte biológico’ que complementan su regulación como un método de prueba válido ante la comisión de infracciones de la normativa antidopaje a nivel mundial.

Y, por último, el texto impulsa los programas de educación y de concienciación social para prevenir este tipo de conductas prohibidas en el ámbito deportivo.

En la elaboración de la norma, han participado organismos públicos y entidades privadas -en ese caso, del sector deportivo y sanitario-.

(BOE, 25-10-2023)

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