Asesoría para sociedades y autónomos

Registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión

El pasado día 10 de noviembre de 2023 entraba en vigor la normativa por la que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en concreto el régimen jurídico de las potestades y facultades administrativas de la Comisión Nacional de los Mercados de Valores (en adelante CNMV).

Para garantizar un correcto y ordenado funcionamiento de los mercados de valores es fundamental que estos sean regulados por un marco jurídico de calidad y, además, es indispensable que el cumplimiento de dicho marco sea supervisado por una autoridad administrativa independiente que esté dotada de las potestades administrativas y los recursos humanos y materiales necesarios para ello. Esta función la cumple en nuestro ordenamiento la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) desde 1988.

El contenido de este real decreto se corresponde fundamentalmente con el desarrollo de las potestades y facultades administrativas de supervisión que la Ley atribuye a la CNMV para el cumplimiento de sus fines.

Aspectos más destacados incluidos en la norma

En primer lugar, la norma incluye el detalle de los registros oficiales que la CNMV deberá establecer y mantener, y que constituyen una pieza esencial de la transparencia que debe guiar el funcionamiento de los mercados de valores. La Ley 6/2023, de 17 de marzo, hace referencia a numerosos registros en diversas materias (folletos, entidades encomendadas para llevar el registro contable, empresas de asesoramiento financiero nacional) que se especifican en el artículo 2 de este real decreto. Se hace, por tanto, un listado exhaustivo de los registros públicos oficiales que mantendrá la CNMV.

En segundo lugar, se regula con detalle las relaciones de cooperación interadministrativa que deben guiar la actuación de la CNMV cuando ejerza competencias que pueden afectar a las competencias de otras autoridades supervisoras nacionales, europeas o de terceros estados. Así, se dedican preceptos específicos a las relaciones de cooperación con el Banco de España, las autoridades de supervisión de otros Estados miembros de la UE, la Autoridad Europea de los Mercados y Valores y las autoridades supervisoras de terceros Estados.

Se fijan los criterios para cooperar con otras autoridades supervisoras nacionales, esto es, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, estableciendo requisitos de intercambio de información entre ellas. Asimismo, se fijan las situaciones en las cuales la CNMV deberá pedir informe previo.

Igualmente, se fija las relaciones de cooperación con otra serie de entidades o autoridades nacionales, en relación con la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y con los derivados sobre materias primas agrícolas.

Se establecen las situaciones en que la CNMV o el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cooperarán, garantizando el intercambio de información con otras autoridades competentes de la Unión Europea, con la Junta Europea de Riesgo Sistémico (en adelante, JERS) y con otros integrantes del Sistema Europeo de Supervisión Financiera, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 6/2017, de 17 de marzo.

En último lugar, se determinan los criterios para el intercambio de información entre la CNMV y las autoridades europeas e, igualmente se establecen las situaciones excepcionales en que la CNMV podrá negarse a dar curso a una solicitud de cooperación en una investigación, una verificación in situ o una supervisión.

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Si tienes alguna duda o necesitas más detalles, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho profesional. Estaremos encantados de asesorarte.
Plazo para la solicitud del IVA diferido a la importación 2025

Si tu empresa presenta declaraciones mensuales de IVA y realiza importaciones, recuerda que en noviembre puedes optar por acogerte al Régimen de diferimiento del IVA para el ejercicio 2025. Este régimen permite incluir la cuota del IVA de importación liquidada por Aduanas directamente en la declaración-liquidación del impuesto (modelo 303/322)

Leer más »
ayudas-y-subvenciones-para-empresas-y-pymes
Ayudas y subvenciones disponibles para empresas y PYMES en 2024

A continuación, se presenta una selección de ayudas, subvenciones y programas de financiación a nivel estatal que pueden resultar de interés para empresas y PYMES, con el objetivo de impulsar nuevos proyectos e ideas empresariales. Ayudas 2024 para transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad Programa de incentivos para

Leer más »
las-comunidades-de-propietarios-pueden-prohibir-alquileres-turísticos
Las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos con una mayoría de tres quintos

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las comunidades de propietarios tienen la facultad de prohibir los alquileres turísticos mediante una mayoría de tres quintos, eliminando la necesidad de unanimidad, interpretación que hasta ahora había prevalecido en la mayoría de las audiencias provinciales. Esta decisión representa un cambio significativo en la

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?