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Registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión

El pasado día 10 de noviembre de 2023 entraba en vigor la normativa por la que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en concreto el régimen jurídico de las potestades y facultades administrativas de la Comisión Nacional de los Mercados de Valores (en adelante CNMV).

Para garantizar un correcto y ordenado funcionamiento de los mercados de valores es fundamental que estos sean regulados por un marco jurídico de calidad y, además, es indispensable que el cumplimiento de dicho marco sea supervisado por una autoridad administrativa independiente que esté dotada de las potestades administrativas y los recursos humanos y materiales necesarios para ello. Esta función la cumple en nuestro ordenamiento la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) desde 1988.

El contenido de este real decreto se corresponde fundamentalmente con el desarrollo de las potestades y facultades administrativas de supervisión que la Ley atribuye a la CNMV para el cumplimiento de sus fines.

Aspectos más destacados incluidos en la norma

En primer lugar, la norma incluye el detalle de los registros oficiales que la CNMV deberá establecer y mantener, y que constituyen una pieza esencial de la transparencia que debe guiar el funcionamiento de los mercados de valores. La Ley 6/2023, de 17 de marzo, hace referencia a numerosos registros en diversas materias (folletos, entidades encomendadas para llevar el registro contable, empresas de asesoramiento financiero nacional) que se especifican en el artículo 2 de este real decreto. Se hace, por tanto, un listado exhaustivo de los registros públicos oficiales que mantendrá la CNMV.

En segundo lugar, se regula con detalle las relaciones de cooperación interadministrativa que deben guiar la actuación de la CNMV cuando ejerza competencias que pueden afectar a las competencias de otras autoridades supervisoras nacionales, europeas o de terceros estados. Así, se dedican preceptos específicos a las relaciones de cooperación con el Banco de España, las autoridades de supervisión de otros Estados miembros de la UE, la Autoridad Europea de los Mercados y Valores y las autoridades supervisoras de terceros Estados.

Se fijan los criterios para cooperar con otras autoridades supervisoras nacionales, esto es, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, estableciendo requisitos de intercambio de información entre ellas. Asimismo, se fijan las situaciones en las cuales la CNMV deberá pedir informe previo.

Igualmente, se fija las relaciones de cooperación con otra serie de entidades o autoridades nacionales, en relación con la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y con los derivados sobre materias primas agrícolas.

Se establecen las situaciones en que la CNMV o el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cooperarán, garantizando el intercambio de información con otras autoridades competentes de la Unión Europea, con la Junta Europea de Riesgo Sistémico (en adelante, JERS) y con otros integrantes del Sistema Europeo de Supervisión Financiera, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 6/2017, de 17 de marzo.

En último lugar, se determinan los criterios para el intercambio de información entre la CNMV y las autoridades europeas e, igualmente se establecen las situaciones excepcionales en que la CNMV podrá negarse a dar curso a una solicitud de cooperación en una investigación, una verificación in situ o una supervisión.

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