Orden TEC/544/2019, de 25 de abril, por la que se constituye y regula el registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados.
Los gases fluorados comenzaron a usarse a principios de los 90 para sustituir a las sustancias que agotan la capa de ozono. Los gases fluorados son empleados, entre otras aplicaciones, como refrigerantes, agentes extintores de incendios, disolventes y para la fabricación de espumas aislantes e incluyen, entre otras, sustancias como hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) o hexafluoruro de azufre (SF6).
Los gases fluorados se han empleado en muchas aplicaciones como sustitutivos de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAO) dado que no afectan a la capa de ozono. Sin embargo, al igual que las SAO, tienen un elevado potencial de calentamiento atmosférico y una larga permanencia en la atmósfera, por lo que contribuyen al denominado “efecto invernadero” y con ello, a agravar los efectos del cambio climático. Debido a esta cualidad, estas sustancias fueron incluidas en el Protocolo de Kyoto sobre el Cambio Climático pero las emisiones de gases fluorados se han ido incrementando como consecuencia del aumento en su utilización como sustitutos de las SAO, lo que ha contribuido a dificultar la consecución de los objetivos de reducción de emisiones establecidos por el propio Protocolo de Kyoto.
Esta orden tiene por objeto la constitución y regulación del Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. Sin embargo, todo lo referente al Registro de las cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas con la justificación de su habilitación no se desarrolla en esta orden, ya que el control de ventas entre distribuidores y empresas habilitadas lo realiza la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de cara al cumplimiento de las obligaciones fiscales del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, creado a través del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, con objeto de evitar duplicidad entre la actuación de distintas autoridades competentes.
El Registro unificado se encuentra adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Oficina Española de Cambio Climático a la que se encomienda su gestión, conservación y mantenimiento. Se compondrá, inicialmente, de dos secciones: de certificados expedidos y de centros formativos y evaluadores. Dentro de la sección de certificados expedidos, se recoge una subsección destinada a las empresas certificadas para la manipulación de gases fluorados de efecto invernadero, con la información que, voluntariamente, faciliten las comunidades autónomas. Los certificados de profesionales y empresas, así como las autorizaciones a centros de formación y evaluación, que hubieran sido expedidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, y en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, se integrarán en el Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados.
La constitución del Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados conlleva la comunicación y conservación de datos de carácter personal, por lo que es necesaria la existencia de un fichero de carácter personal equivalente. Las comunidades autónomas informarán previamente a los profesionales certificados de que los datos personales imprescindibles relativos a los mismos podrán ser consultados por cualquier ciudadano en este Registro unificado.
Source: Actualidad normativa