Empresas obligadas
Las empresas que resultan obligadas a formular las cuentas serían entre otras obligadas por la normativa vigente, las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedades Anónimas (S.A), Sociedades comanditarias por acciones (S. en C. por A) y de garantía recíproca (S.G.R).
Las personas obligadas a formular las cuentas anuales son los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social tal y como indica la LSC, y deberán ser firmadas por todos ellos. Si faltase la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
¿Cuál es el contenido de las cuentas anuales?
Las cuentas anuales comprenderán:
el balance,
la cuenta de pérdidas y ganancias,
un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio,
un estado de flujos de efectivo
y la memoria.
Atención: Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con LSC y con lo previsto en el Código de Comercio.
La estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales deberán ajustarse a los modelos aprobados reglamentariamente.
Verificación de las cuentas anuales
Las cuentas anuales deberán ser revisados por auditor de cuentas quien comprobará que las mismas ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio. Además, emitirá un informe detallado sobre el resultado de su actuación de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas como mínimo en el plazo de un mes, a partir del momento en que le fueren entregadas las cuentas firmadas por los administradores.
¿Cómo se aprueban las cuentas anuales?
Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general y cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.
Posteriormente, la propia junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado y una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social.
En todo caso, antes de la distribución de los dividendos, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que alcance, al menos, el 20% del capital social.
Depósito y publicidad de las cuentas anuales
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas.
Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.
Atención: El depósito de cuentas contiene los datos económicos generales de la sociedad, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, los cambios en el patrimonio neto y los flujos de efectivo.