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Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local

Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, del 27 de diciembre de 2013, encomendaba al Gobierno la regulación de los procedimientos necesarios para establecer un control económico-presupuestario más riguroso en el ámbito de las Entidades Locales, reforzando el papel de la función interventora.

Cumpliendo con este mandato, el Gobierno aprueba este Real Decreto que estamos comentando, por el que se dota a las Entidades Locales de una estructura común de control interno, tomando como referencia el modelo de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), con el que se pretende asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales.

La nueva regulación se aplicará a las Entidades Locales, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local, fundaciones del sector público dependientes de la Entidad Local, fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los presupuestos generales de la Entidad Local y Consorcios adscritos a la Entidad Local.

El control interno de estas entidades se estructura en dos modalidades: la función interventora y el control financiero. Asimismo, éste se configura en dos regímenes de ejercicio diferenciados: el control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambos, el control de eficacia

En cuanto al ejercicio de la función interventora, viene desarrollado en el Título II de la norma y tiene como objetivo principal la fiscalización e intervención previa de los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su denominación, antes de que sean aprobados, y de susceptible repercusión económica, financiera y patrimonial.

Por lo que se refiere al control financiero viene regulado en el Título III de la norma y es donde se producen novedades más importantes debido al inexistente desarrollo sobre esta materia en el ámbito local. Se introduce como requisito básico que el órgano interventor elabore y adopte un Plan Anual de Control Financiero, del que deberá informar a la Entidad Local y que deberá asegurar, conjuntamente con el ejercicio de la función interventora, al menos, un control efectivo del ochenta por ciento del presupuesto general consolidado.

Siguiendo un paralelismo con el control financiero que ya se viene realizando en el ámbito estatal, el desarrollo del control financiero del sector público local mediante se lleva a cabo mediante dos regímenes:

  • Por un lado, el ejercicio del control financiero en la modalidad de control permanente que tendrá como objetivo comprobar, de forma continua, que la actividad económico-financiera realizada por el sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera.
  • Por otro, el ejercicio del control financiero en la modalidad de auditorías públicas que consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público local, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado. Esta modalidad comprenderá las auditorías de cuentas anuales, de cumplimiento y operativas.

El título IV del Reglamento introduce dos importantes novedades en el régimen de control interno en las Entidades Locales:

  • Por un lado, la obligatoriedad de remitir a la Intervención General de la Administración del Estado un informe resumen anual donde se reflejen los resultados del control interno, tanto del control ejercido en la modalidad de función interventora como en la modalidad de control financiero.
  • Por otro lado, y conforme a los resultados reflejados en el informe resumen mencionado anteriormente, las Entidades Locales deberán formalizar un plan de acción donde se determinen las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias o incumplimientos reflejados en dicho informe.

Señalar, por último, que se desarrolla en el Título V del texto un régimen de control simplificado de aplicación potestativa para aquellos municipios que cuentan con una menor dimensión.

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Source: Actualidad normativa

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