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Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La norma tiene como finalidad el desarrollo del régimen jurídico de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

El título I se ocupa de la delimitación de las funciones necesarias y puestos reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que serían:

FUNCIONES NECESARIAS:

  • las funciones de secretaría;
  • control y fiscalización interna de la gestión económico, financiera y presupuestaria,
  • así como la función de contabilidad y las de tesorería y recaudación.

PUESTOS RESERVADOS

  • secretaría,
  • intervención,
  • tesorería
  • y puestos de colaboración con los anteriores

El título II se dedica a la estructuración de la escala de estos funcionarios en subescalas y categorías:

  • Secretaría,
  • Intervención-Tesorería
  • y Secretaría-Intervención

Se establece, como novedad, la posibilidad de que se efectúen agrupaciones para el desempeño del puesto de Tesorería, y la posibilidad de clasificar el puesto de secretaría en una clase inferior a la que correspondería, cuando se efectúe una reducción de cargas administrativas, como consecuencia de la asunción de la gestión de determinados servicios, por parte de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.

En materia de titulaciones exigidas para el ingreso en cualquiera de las subescalas de la habilitación nacional, se exigirá la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Su título III recoge las particularidades de las situaciones administrativas y reingresos. La novedad más importante es la de incluir dentro de los supuestos de la situación de servicio activo, el de los funcionarios a los que se haya adscrito a un puesto de su grupo de titulación en la misma Corporación, como consecuencia de haber sido cesados por libre designación, en un puesto reservado, o por haberse suprimido un puesto de colaboración del que era titular.

El título IV aclara y desarrolla pormenorizadamente el régimen y procedimiento disciplinario. Se regula de forma más extensa la sanción de destitución, así como las peculiaridades en la tramitación de los expedientes disciplinarios, y la articulación procedimental necesaria entre las diferentes Administraciones Públicas en relación con los citados expedientes.

Entre las disposiciones adicionales, cabe destacar la tercera que contempla la aplicación del mismo a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra por su régimen específico, y la cuarta a los Municipios de Gran Población.

Las disposiciones transitorias, entre otras cuestiones, afectan al mantenimiento de la actual clasificación de puestos reservados hasta que se produzca la adaptación de los mismos a las nuevas previsiones estatales, integraciones y concursos convocados antes de la entrada en vigor del real decreto.

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