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Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

El 9 de noviembre de 2023 se ha publicado en el BOE la norma por cual se establece el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que presten servicios de inversión cuyo objeto es desarrollar la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión en relación a los siguientes aspectos:

Título V dedicado a «Empresas de servicios de inversión y otras personas y entidades autorizadas para prestar servicios de inversión» y Título VIII dedicado a las «Norma de conducta». El desarrollo irá referido respecto de las empresas de servicios de inversión.

Título VI dedicado a los «Servicios de suministro de datos» cuyo desarrollo se referirá a los proveedores de servicios de suministro de datos.

Igualmente, el real decreto establece normas sobre los requisitos de autorización de las empresas de servicios de inversión, los requisitos de organización y funcionamiento, el capital inicial y los requisitos de solvencia de las empresas de servicios de inversión y las normas de conducta que deben cumplir en la prestación de servicios de inversión.

Asimismo, el nuevo real decreto establece normas sobre los requisitos de autorización, los requisitos relativos a la difusión, la comunicación y el tratamiento de la información por los proveedores de suministro y los requisitos de funcionamiento y organización interna de los proveedores de servicios de suministro de datos y, desarrolla el régimen aplicable a las empresas de asesoramiento financiero nacional contempladas en el artículo 128.5.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

Aspectos generales destacables

La reciente Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva 2019/2034/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, que junto con el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, establecen un nuevo marco de supervisión prudencial para las empresas de servicios de inversión (en adelante, ESI) que no sean de importancia sistémica por su tamaño y grado de interconexión con otros agentes financieros y económicos.

Las ESI sistémicas deben obtener autorización como entidad de crédito. Con carácter general son las entidades cuyo valor total de sus activos consolidados o el grupo del que formen parte sea igual o superior a 30.000 millones de euros. Serán entidades de crédito a todos los efectos, supervisadas por el Banco Central Europeo y se les aplicará la supervisión prudencial establecida en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, la Ley 10/2014, así como su desarrollo reglamentario.

Actualmente los regímenes prudenciales previstos están pensados para regular los grandes grupos bancarios y reflejar las recomendaciones que para los mismos establece el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Con el nuevo marco que ahora se transpone en la normativa nacional se establecen unos requisitos más adecuados a la naturaleza económica y a los riesgos específicos que pueden entrañar las empresas de servicios de inversión de menor tamaño. A su vez, se alcanza un marco de competencia más equitativo a nivel de la Unión Europea con una supervisión prudencial eficaz y con costes ajustados al riesgo.

Una de las novedades del nuevo régimen prudencial es la modificación de los requisitos de capital inicial. De esta forma la Directiva 2019/2034/CE establece unos requisitos armonizados entre empresas de servicios con el fin de evitar la fragmentación a nivel de la Unión Europea y el arbitraje regulatorio entre jurisdicciones.

Atención: Con el nuevo régimen prudencial las empresas de asesoramiento financiero (EAF) pasan a tener un capital inicial de 75.000 euros.

Dado que las EAF, como las ESI en general en España, son empresas pequeñas con una naturaleza y perfil de riesgo muy bajo, con dificultades para competir en contexto actual al estar sometidas a requisitos excesivamente exigentes para su tamaño y cuyo impacto en la estabilidad financiera es prácticamente nulo, se ha establecido un régimen nacional sin pasaporte europeo y sin ser de aplicación el régimen de terceros estados que permita a las EAF seguir funcionando con el seguro.

Atención: Esta posibilidad viene contemplada en el artículo 3 de la Directiva MiFID II. Las particularidades de este régimen nacional para las empresas de asesoramiento vienen recogidas en el artículo 5 del presente real decreto.

Además, se destaca que las empresas de asesoramiento financiero y las empresas de asesoramiento financiero nacionales no tendrán que cumplir con su obligación de adhesión al Fondo de Garantía de Inversiones en tanto no se establezca el régimen de aportaciones que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 188 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

Aspectos específicos destacables.

En relación a las disposiciones generales aplicables a las empresas de servicios de inversión, se aclara el ámbito de aplicación de la norma resaltando que las empresas de mayor tamaño estarán sometidas al régimen prudencial de las entidades de crédito.

También se recoge el régimen nacional de las empresas de asesoramiento financiero sin pasaporte europeo y a las que no es de aplicación el régimen de terceros estados. A su vez se establece la reserva de actividad y se desarrollan las actividades y servicios que pueden realizar partiendo de lo establecido en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Atención: Las empresas de servicios de inversión pueden realizar sus actividades a través de agentes lo que estará sujeto a una serie de requisitos específicos.

Por último, se recogen los requisitos de autorización y registro, así como los casos de suspensión y revocación de esta autorización.

Sobre el régimen de prestación transfronteriza de servicios de inversión se distingue entre la actuación transfronteriza llevada a cabo dentro de la Unión Europea, con requisitos análogos a los nacionales, y la actuación transfronteriza en relación con terceros estados, que requieren una serie de salvaguardas adicionales. En gran parte se recoge lo contenido en la normativa anterior con mejoras técnicas y destacando la concreción de requisitos para empresas de servicios de inversión no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea que presten servicios de inversión en España.

Además, se mejora la sistematización de la regulación de las participaciones significativas respecto a la normativa anterior.

Se recoge los requisitos de gobierno corporativo, los requisitos de idoneidad de los consejeros y consejeras o administradores y administradoras, el sistema de valoración de dicha idoneidad, y los requisitos de información aparejados al correspondiente proceso de evaluación.

Se regula los sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de las empresas de servicios de inversión, distinguiendo entre aquellos requisitos que son financieros y los que son de organización interna y funcionamiento. Además, y en lo relativo a los requisitos de organización interna y funcionamiento, se especifican, por un lado, los requisitos de las empresas de servicios de inversión que realizan negociación algorítmica y, por otro, los requisitos de las empresas de servicios de inversión que realizan acceso electrónico directo.

Se establecen las normas de conducta aplicables a aquellos que presenten servicios de inversión y, por último, se recoge la regulación de los proveedores de servicios de suministro de datos actualizando las disposiciones que han quedado obsoletas por la entrada en vigor de normativa europea.

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