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Régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera

Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

Desde que entrara en vigor el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, las entidades financieras han debido ofrecer cuentas de pago básicas.

El Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, supuso la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas. La Directiva reconoce el derecho de acceso general de toda persona a una cuenta de pago básica y establece que los Estados miembros puedan requerir a las entidades de crédito que apliquen condiciones más ventajosas para los consumidores vulnerables, como medidas de promoción de la inclusión social dentro del mercado de productos financieros de la Unión Europea. Dicha Directiva delimita el conjunto de servicios incluidos en la cuenta de pago básica, quedando a criterio de los Estados miembros la determinación concreta de las comisiones asociadas a la misma.

Con el Real Decreto- ley de 24 de noviembre de 2017, se abordó la regulación de un doble sistema de comisiones: el primero, referido a un nivel general de comisiones máximas para las cuentas de pago básicas, es decir, aquellas comisiones mensuales máximas que los clientes tienen que abonar a la entidad de crédito por los costes que soportan, que se coloca, en virtud de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, en 3 euros mensuales y que incluye las operaciones más habituales; y el segundo sistema, en relación a un nivel de comisiones especiales con condiciones más ventajosas para aquel colectivo en situación de vulnerabilidad o con exclusión financiera.

Desde el Ministerio de Economía y Hacienda se entiende, sin embargo, que no se ha definido un régimen específico de acceso a este tipo de cuentas para los consumidores más vulnerables quedando, por esta razón, excluidos del acceso a unos servicios financieros que se consideran esenciales para poder participar en la actividad económica, constituyendo, entonces ésta, la razón de ser del nuevo Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, optando por la gratuidad.

Determinación de gratuidad

Para determinar los beneficiarios de la gratuidad, se tienen que cumplir una serie de condiciones previas:

Primero, se ha de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, referente a las personas con derecho de acceso a una cuenta de pago básica. Y segundo, que no se de alguna de las causas de denegación del artículo 4 de la misma norma.

Una vez cumplidos estos requisitos, para la determinación concreta del colectivo beneficiario de la gratuidad dentro del colectivo de los beneficiarios de las cuentas de pago básicas, se ha optado por emplear dos indicadores de riqueza. En primer lugar, se emplea el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) referido a la unidad familiar, de manera que un nivel de renta inferior al umbral determina la gratuidad de la cuenta de pago básica para los miembros de la unidad familiar mayores de edad o menores de edad emancipados legalmente.

La elección de la unidad familiar como referencia para computar la renta es fundamental para asegurar que la gratuidad se aplica de forma coherente con el principio de capacidad de pago, sin perjuicio de que la solicitud de gratuidad de la cuenta de pago básica sea un derecho que debe ser ejercitado individualmente.

En segundo lugar, se tiene en cuenta también el patrimonio distinto de la vivienda habitual o los derechos reales sobre la misma, de modo que no se considerará que concurre situación de especial vulnerabilidad cuando alguno de los miembros de la unidad familiar es titular de sociedades mercantiles, bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.

Tanto la escala de rentas a considerar como el concepto de unidad familiar y el uso del patrimonio excepto la vivienda habitual para determinar el colectivo en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera, se basan en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera

En virtud del Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, se considerará que un cliente se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando:

a) Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:

1.º Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

2.º Dos veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

3.º El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

4.º El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.

b) No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.

La gratuidad de la cuenta de pago básica se mantendrá durante el periodo de dos años a contar desde la fecha de los efectos de su reconocimiento, salvo que la entidad pueda acreditar que el cliente ha dejado de estar dentro de colectivo de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

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Source: Actualidad normativa

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