Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud y gestión por vía telemática de las compensaciones por la pérdida de recaudación de entidades locales derivada de los beneficios fiscales en las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.
El Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), regula en su artículo 9 la concesión de beneficios fiscales en tributos locales y los supuestos en que procede la compensación por la correspondiente pérdida de recaudación.
Por su parte, la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas, dispone en los artículos 33 y 34, así como en la Disposición Adicional Primera, el establecimiento de una bonificación del 95 por ciento en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), y su compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
De esta forma, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio reserva una dotación presupuestaria para esta finalidad, y recoge en su articulado la autorización al Ministerio de Hacienda y Función Pública para dictar las normas necesarias para el establecimiento del procedimiento a seguir con el fin de proceder a la compensación.
Hasta la fecha los expedientes de compensación se han presentado en formato papel. La implantación de las nuevas tecnologías en la Administración hace preciso automatizar la forma de tramitación para cumplir adecuadamente con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la tramitación de las mencionadas compensaciones por medios telemáticos, mediante esta Resolución que entró en vigor el día 12-06-2018, se habilita el sistema electrónico para la gestión de la compensación de la bonificación del 95 por ciento otorgada a Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación, en la cuota municipal del IAE, así como en el correspondiente recargo provincial del mismo impuesto.
Las solicitudes de compensación de los beneficios fiscales en la cuota del IAE se tramitarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual de Entidades Locales, mediante la aplicación informática diseñada al efecto y siguiendo el modelo previsto en dicha aplicación. La solicitud, así como los diferentes certificados que la integran, quedarán firmados electrónicamente dentro de la propia aplicación. Cualquier solicitud remitida por cualquier otra vía no se admitirá a trámite.
Las comprobaciones de las solicitudes de compensación del IAE se hacen mediante un proceso de intercomunicación informática con las bases de datos de la AEAT, por lo que, en caso de discrepancia en relación con los datos declarados, el Ayuntamiento o el Organismo solicitante deberá contactar directamente con la correspondiente Delegación de la AEAT y una vez solventada la incidencia, realizar una nueva solicitud.
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