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Refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19

DECRETO LEY 37/2020, de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19.

La Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 137.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad en materia de vivienda, estableció una serie de medidas para evitar los desahucios que puedan producir una situación de falta de vivienda a las personas o unidades familiares que no tengan una alternativa de vivienda propia cuando se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial que la ley define.

Entre estas medidas, destaca la obligación de los grandes tenedores de vivienda de ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago del alquiler. Estas medidas entraron en vigor el 4 de noviembre 2020.

Por todo ello, se introducen una serie de modificaciones de la Ley 24/2015, de 29 de julio:

1. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional primera, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. La obligación a que hace referencia el artículo 5, de acreditar que se ha formulado una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales, se hace extensiva en los mismos términos en cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a las demandas de desahucio siguientes”.

2. Se añade un nuevo apartado, el 1 bis, a la disposición adicional primera, con la redacción siguiente:

“1 bis. Los procedimientos iniciados en que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social se tienen que interrumpir a fin de que esta oferta pueda ser formulada y acreditada.”

3. Se añade una nueva disposición adicional, la tercera, con la redacción siguiente:

“Disposición adicional tercera

Suspensión excepcional y transitoria por motivos sanitarios de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos que afecten hogares vulnerables sin alternativa habitacional

Durante la vigencia del estado de alarma o de una medida que comporte restricciones a la libertad de circulación por razones sanitarias, se suspenderán las ejecuciones de resoluciones judiciales que comporten el lanzamiento de personas o unidades familiares que se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial previstos en esta Ley y ocupen viviendas que provengan de los demandantes previstos en el artículo 5.2. Esta misma medida de suspensión se aplicará también a los supuestos previstos en la disposición adicional primera. En este último caso, no será necesario acreditar la circunstancia recogida en el supuesto 2º de la letra b) del apartado 1 de esta disposición adicional y será suficiente acreditar que la ocupación se ha producido con anterioridad al inicio de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre.

La determinación relativa a la inclusión o no inclusión dentro de los parámetros de riesgo de exclusión social corresponde a los servicios sociales de la administración pública competente.

Así mismo, en el caso que el cuerpo de Mossos d’Esquadra o las Policías Locales de Cataluña reciban una denuncia solicitando medidas cautelares relativas a desocupaciones de viviendas de personas o unidades familiares que se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial previstos en esta Ley y ocupen la vivienda en cualquiera de las circunstancias previstas en la disposición adicional primera o en el artículo 5.2, deben solicitar informe urgente a los servicios sociales de la administración pública competente, comunicando esta solicitud inmediatamente al Ministerio Fiscal".

BOGC:

Source: Actualidad normativa

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