El pasado 1 de noviembre de 2024 entraron en vigor las principales modificaciones al subsidio por desempleo, derivadas del Real Decreto-ley 2/2024, inicialmente aprobado el 23 de mayo de 2024. Estas reformas buscan mejorar la cuantía de las prestaciones, flexibilizar los requisitos de acceso y ampliar el número de beneficiarios. A continuación, detallamos las novedades más relevantes y sus implicaciones para solicitantes y beneficiarios.
Eliminación del periodo de espera y simplificación de requisitos
Una de las medidas más destacadas es la eliminación del mes de espera para solicitar el subsidio por desempleo. Ahora, las personas que se encuentren en situación de desempleo pueden acceder al subsidio de forma inmediata, agilizando el proceso y proporcionando un apoyo económico más rápido. Además, se suprime el concepto de parcialidad en los subsidios para quienes trabajaron a tiempo parcial en los últimos 180 días, ampliando la elegibilidad a un mayor número de personas.
Ampliación del plazo de solicitud y cambios en el cómputo de derechos
Los solicitantes disponen ahora de hasta seis meses para tramitar su solicitud de subsidio, otorgando mayor flexibilidad en la gestión de este trámite. Asimismo, el derecho al subsidio comenzará a computarse desde la fecha de la solicitud, eliminando el anterior sistema de «días consumidos» y simplificando el cálculo de las prestaciones.
Simplificación de requisitos económicos y reducción de plazos
Se ha eliminado el doble requisito de carencia de rentas, que consideraba tanto los ingresos del solicitante como los de su unidad familiar. Esta modificación facilita el acceso al subsidio, haciéndolo más inclusivo. Además, el periodo de reconocimiento del subsidio se ha establecido en un trimestre, tras el cual se deberá solicitar una prórroga, manteniendo un control periódico y flexible.
Declaración responsable y compatibilidad con otros ingresos
Los beneficiarios deberán presentar una declaración responsable de sus ingresos y aportar su declaración anual del IRPF, asegurando un seguimiento preciso de su situación económica. Además, se introduce el complemento de apoyo al empleo, que permite compatibilizar el subsidio con trabajos de hasta 180 días, fomentando la reincorporación al mercado laboral.
Compatibilidad con formación profesional y ampliación de coberturas
El subsidio por desempleo ahora es compatible con becas y ayudas vinculadas a actividades de formación profesional, incentivando la mejora de competencias y la empleabilidad. Asimismo, se ha unificado la protección para los trabajadores eventuales agrarios, equiparándola con la de otros colectivos y facilitando su acceso. La cobertura del subsidio de agotamiento también se amplía a menores de 45 años, eliminando el requisito de cargas familiares para quienes hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días.
Nuevos criterios de elegibilidad y actualización de cuantías
Se especifican criterios de elegibilidad para recibir subsidios, incluyendo a personas que hayan agotado sus prestaciones contributivas, trabajadores con cotizaciones insuficientes, emigrantes retornados fuera del Espacio Económico Europeo y víctimas de violencia de género o sexual. Las cuantías del subsidio se han establecido en el 95% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante los primeros seis meses, equivalentes a 570 euros mensuales. Para los mayores de 52 años, la cuantía se mantiene en el 80% del IPREM, aproximadamente 480 euros, sin cambios en su estructura. La Renta Activa de Inserción (RAI) continúa vigente para los beneficiarios anteriores al 1 de noviembre de 2024.
Resumen de las principales novedades
Modificación | Descripción |
Eliminación del mes de espera | Acceso inmediato al subsidio sin necesidad de esperar un mes |
Flexibilidad en el cómputo de derechos | El subsidio se computa desde la fecha de solicitud, sin «días consumidos» |
Supresión de carencia de rentas familiar | Solo se considera la renta del solicitante, no la de su unidad familiar |
Complemento de apoyo al empleo | Posibilidad de trabajar hasta 180 días sin perder el subsidio |
Ampliación a seis meses para solicitud | Mayor plazo para presentar la solicitud del subsidio |
Compatibilidad con formación profesional | Subsidio compatible con becas y ayudas para formación |
Protección unificada para trabajadores agrarios | gualdad de protección con el resto de trabajadores |
Subsidio de agotamiento para menores de 45 años | Cobertura ampliada sin requisito de cargas familiares |
Nueva regulación de cuantías | Primeros seis meses al 95% del IPREM (570 €); mayores de 52 años al 80% (480 €) |
Mantenimiento de la RAI | Continúa para beneficiarios previos al 1 de noviembre de 2024 |
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