El pasado 25 de septiembre de 2023 entraba en vigor la Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para avanzar por la senda de la pluralidad lingüística, como elemento de respeto al plurilingüismo que reconoce y ampara la Constitución.
Nuestro país rico por multitud de motivos, se engrandece aún más si cabe, por su plurilingüismo lingüístico, reconocido y protegido en la Constitución Española como parte del Estado del Derecho, reconociendo como lenguas oficiales las respectivas de las comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía junto al castellano.
Este pluralismo lingüístico, es normal y general no solo en la sociedad sino también en las instituciones de dichos territorios y muy singularmente en sus parlamentos. Gracias a la implementación de las diferentes lenguas oficiales en los debates parlamentarios con el sistema de traducción simultánea, han venido a demostrar que el uso de las diferentes lenguas oficiales de España y la práctica del plurilingüismo, aplicando los recursos tecnológicos de traducción hoy disponibles, no solo no constituye un obstáculo para el normal funcionamiento de la vida parlamentaria sino que la enriquece y favorece un clima de libertad, de normalidad y, en definitiva, de convivencia democrática.
Con todo ello, el principal objetivo de la nueva reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados es la incorporación en su actividad ordinaria, incluidas las sesiones de Pleno, de Comisiones y de Diputación Permanente, el uso de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma.
Contenido de la reforma
Todos los Diputados tendrán el derecho de usar en todos los ámbitos de la actividad parlamentaria, incluidas las intervenciones orales y la presentación de escritos, cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.
Para el cumplimiento de lo anterior, el Congreso dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y de asesoramiento, así como de servicios de traducción e interpretación de todas las lenguas que tengan el carácter de oficial.
Asimismo, para la presentación de escritos en el Registro de la Secretaría General del Congreso, igualmente se podrá utilizar cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficial y en el caso de no utilizarse el castellano, podrá acompañarse de una traducción en dicha lengua.
Por último, destacamos que en el «Diario de Sesiones» se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones que no tengan carácter secreto, tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano.
Igualmente, el Acta taquigráfica de las sesiones secretas deberá levantarse tanto en castellano como en la lengua en la que se hubiesen pronunciado.
(BOE, 25-09-2023)