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Reforma del Reglamento de extranjería

El Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Con entrada en vigor el 16 de agosto de 2022, salvo la supresión del capítulo VI (arts. 97 a 102 -«Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada») que se difiere al 27 de julio de 2023, las modificaciones se concretan en:

Mejorar la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. Con ese fin, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta este momento era necesaria una estancia de 3 años en España para poder obtener un permiso de trabajo).
Actualizar las figuras de arraigo y de reagrupación familiar. Respecto al arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los 2 últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al salario mínimo interprofesional. Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

En cuanto a la reagrupación familiar, se crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.

Se incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de 2 años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. La figura, inspirada en el duldung alemán, puede ser prorrogada por otros 12 meses.
Se racionalizan los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países; se mejoran los trámites de contratación en origen mediante la incorporarán automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión y se reducen los plazos.
Se mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años. Este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.
Por último, se mejora la gestión administrativa reduciendo cargas y se mandata la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX).

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