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Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones

Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.

Dentro de los requisitos para ser jurado, el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, se refería en su número 5 a la ausencia de impedimento físico, psíquico o sensorial. Una declaración cuya ausencia de matices no da cabida a los apoyos que la sociedad debe prestar a las personas con discapacidad para garantizar su efectiva y plena participación en la vida civil.

Por ello, y por medio de la norma que estamos comentando, se ha eliminado de este precepto el mencionado requisito y ahora se dice que no podrán ser miembros del jurado las personas que no cuentan con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Y se añade, además, que las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.

También se añade una nueva disposición adicional tercera que prevé que las Administraciones Públicas competentes proveerán los medios de apoyo necesarios en los Tribunales de Justicia para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurado

Ahora bien, si bien la discapacidad se elimina como impedimento para actuar como jurado, se recoge como excusa de modo que las personas que tengan alguna discapacidad podrán excusarse (Artículo 12.1)

En este sentido, dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado, haciendo constar, en su caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función; asimismo acompañarán las justificaciones documentales que estimen oportunas y concretarán la solicitud de los medios de apoyo y ajustes razonables que necesiten para desempeñar su función.

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