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Reforma de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La reforma de la Ley que estamos comentando es una consecuencia de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 16 de marzo de 2016 (Sentencia 637/2016) que declaró nula la exclusión del catálogo de especies protegidas, incluido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, de determinadas especies exóticas consideradas invasoras. Ello supuso, en la práctica, la imposibilidad de la práctica de caza y pesca deportivas de las especies catalogadas, salvo en el marco de campañas de control y erradicación.

Con la finalidad de compatibilizar la protección del medio ambiente, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo, con la actividad y el empleo de los sectores cinegético y piscícola, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento 1143/2014, de 22 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, se aprueba la reforma de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que estamos comentando, que incorpora una definición de los recursos zoogenéticos, ya que este concepto, a pesar de mencionarse en la disposición adicional tercera de la Ley 42/2007 y en el Real Decreto 630/2013, no había sido incluido en el artículo 3 de la ley que regula las definiciones, lo que creaba una cierta inseguridad jurídica.

En la modificación de la ley se seguirá considerando que las especies exóticas invasoras para las que exista suficiente información científica deberán ser catalogadas, pero se permitirá que en aquellas áreas ocupadas antes de 2007, año en que se promulgó la primera regulación de esta materia, se podrán utilizar todas las modalidades de caza y pesca para su control o erradicación. Por el contrario, fuera de esas áreas queda prohibido el aprovechamiento de pesca o caza deportivas, como forma de desincentivar las sueltas ilegales que se han seguido produciendo.

La modificación de la ley también regula la acuicultura, de acuerdo con el Reglamento 708/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.

Por otra parte, y con el fin de disminuir la presión de pesca sobre los tramos con trucha autóctona, se podrá permitir la suelta de truchas arcoíris en tramos concretos y con plenas garantías de que sus poblaciones no podrán asentarse, ya que sólo se permitirá la suelta de ejemplares sin ninguna capacidad reproductiva.

Finalmente, se habilita un mecanismo excepcional para que la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad pueda acordar, en casos excepcionales y en los supuestos con regulación específica, cuando exista un interés público de primer orden, la suspensión del procedimiento de catalogación de una especie o promover la descatalogación de una especie previamente catalogada.

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