El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2022 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en artículo 37.4.1.º del Reglamento del IRPF (se podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos).
Pues bien, mediante esta Orden (que entró en vigor el día 25 de abril) se establece lo siguiente:
En el artículo 1 se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2022 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas. Por razones de una mayor claridad para aplicar esta medida se ha optado por englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.
En el artículo 2, con objeto de tener en cuenta el fuerte incremento de los costes soportados por el sector agrario como consecuencia de la guerra de Ucrania, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos, establecida con carácter general en el 15 por ciento, se eleva al 25 por ciento para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.