Orden HFP/377/2017, de 28 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2016 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Mediante esta Orden, que entró en vigor el día 5 de mayo de 2017, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del IRPF (cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Hacienda y Función Pública podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos), el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2016 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo.
De esta forma, en el artículo único esta Orden se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2016 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.
Por razones de una mayor claridad para aplicar esta medida se ha optado por englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, provincias, ámbitos territoriales y actividades.
Source: Actualidad normativa