Como es habitual todos los años por estas fechas y en plena campaña de renta 2021, mediante esta Orden HFP/413/2022, de 10 de mayo, y con efectos desde el 11 de mayo, se reduce para el período impositivo 2021 los índices de rendimiento neto y modifica los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Así, en el artículo 1 de dicha orden, se procede a aprobar la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2021 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas (las reducciones se engloban en un anexo, en el cual las mismas se agrupan por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades).
En los artículos 2 y 3, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía, así como por el incremento de precios de los costes de producción, se modifican, para 2021, los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, establecidos en las instrucciones 2.3.d) y 2.3.f) del anexo I de la Orden HAC/1155/2020.
En concreto:
Reducción del índice corrector aplicable en 2021 por piensos adquiridos a terceros
Se modifica la instrucción 2.3.d) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden HAP/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:
«d) Piensos adquiridos a terceros.
Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50 por 100 del importe de los consumidos.
Índice: 0,50.
A efectos de este índice, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado».
Reducción del índice corrector aplicable en 2021 por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica
Se modifica la instrucción 2.3.f) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden HAP/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:
«f) Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Índice: 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.
Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.»