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Reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial

La Ley 24/2022, de 25 de noviembre, publicada y en vigor el 26 de noviembre, reconoce el tiempo de prestación del «Servicio Social de la Mujer» para el cómputo de los períodos mínimos de cotización exigidos a efectos de jubilación parcial.

El «Servicio Social de la Mujer» (organizado inicialmente por la Sección Femenina de la Falange Española) fue una prestación obligatoria para las mujeres que tuvieran entre 17 y 35 años, que estuviesen solteras y que quisieran desde acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial, hasta unirse a una asociación, u obtener el pasaporte o el carné de conducir. La «mili de las mujeres», actividad normalmente a tiempo parcial, en lugares próximos al domicilio (escuelas, hospitales, comedores, bibliotecas…) y, generalmente, con una duración entre 3 y 6 meses, estuvo vigente desde 1937 hasta 1978, cuando se suprimió por el Real Decreto 1914/1978, de 19 de mayo.

Mientras que, para los hombres, los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria ya se tomaban en cuenta, cuando era necesario, para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año, ha habido que esperar a la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, para posibilitar que se compute el servicio social femenino obligatorio, con el límite de un año, para acreditar el período mínimo de cotización efectiva exigido para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora y a la jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada (modificación de los arts. 207.1 c) y 208.1 b) de la LGSS).

Este cambio normativo, que ya había sido resuelto por vía jurisprudencial -STS 115/2020, de 6 de febrero-, aún no contemplaba el tiempo del servicio social femenino para el acceso a la jubilación parcial.

La norma que se presenta, que da nueva redacción al artículo 215.2 d) párrafo primero, y a la disposición transitoria cuarta.6, letra f) de la LGSS, viene a cubrir esta laguna regulatoria que, no obstante, ya se solventaba en el Criterio de gestión 3/2020 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.

Gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de los músicos

Por otro lado, la Ley 24/2022 incluye otro cambio que afecta al colectivo de músicos sujetos a la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

Así, a través de la adición de un nuevo apartado dos a la disposición adicional trigésima octava de la LGSS, establece que cuando se haya producido un pronunciamiento judicial firme que tenga causa en procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social antes del 13 de octubre de 2021 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2021, de 11 de octubre), se procederá a la condonación de la deuda si no han transcurrido más de 5 años desde la fecha de levantamiento del Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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