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Reanudación de plazos administrativos, de prescripción y caducidad

El Real Decreto-ley 8/2020, luego modificado por el Real Decreto-ley 15/2020, amplió determinados plazos que vencen el 30 de mayo (desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedaban suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria), aunque este día y el siguiente son inhábiles, siendo el 1 de junio el siguiente hábil.

Por su parte, el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/ 2020, establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Por su parte el artículo 10 establece que,  con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones

Esto ocurre, por ejemplo, con los siguientes:

  • Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo, excepto que el plazo comunicado venza después de esa fecha.
  • Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos comunicados antes o después del 14 de marzo, excepto que el plazo comunicado venza después de esa fecha.
  • Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, etc., comunicados antes o después del 14 de marzo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
  • El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.
  • El plazo máximo para atender requerimientos o solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro, así como el de presentar alegaciones, tanto si la comunicación se ha recibido antes o después del 14 de marzo, excepto que el plazo comunicado venza después de esa fecha.

Source: Actualidad normativa

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