Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
El título II contiene medidas en el ámbito económico. Con la extensión de los efectos de la pandemia, resulta conveniente ampliar el plazo del que disponen las personas vulnerables conforme a lo que dispone el artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para poder solicitar y obtener las moratorias en el pago de las cuotas de la financiación en la misma forma y condiciones ya previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Además, se permite que las personas beneficiarias de cualesquiera moratorias, tanto legales como acogidas a un acuerdo sectorial, disfruten de las mismas por una duración máxima acumulada de nueve meses, incluidos aquellos que inicialmente hubieran solicitado una moratoria por un plazo inferior a este.
En este sentido, el artículo 7 amplía hasta el 30 de marzo de 2021, incluido, el plazo para solicitar moratorias en el pago de la financiación hipotecaria y no hipotecaria.
Extensión del plazo de solicitud y de duración de moratorias y suspensiones
Hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive, podrán solicitar la moratoria o suspensión en el pago de las cuotas de la financiación de los siguientes deudores por un plazo máximo de nueve meses:
a) Quienes no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión, o
b) Quienes hubieran disfrutado de una o varias moratorias o suspensiones por un plazo total acumulado inferior a nueve meses por cada financiación.
En cuanto al plazo de solicitud de las moratorias concedidas al sector turístico y al sector del transporte de viajeros por carretera se ha extendido de forma automática en aplicación de lo establecido en dichas Directrices, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, y en el artículo 20.2 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio.
Duración total de las moratorias y suspensiones.
La duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales o acogidas a acuerdos sectoriales concedidas desde el 30 de septiembre de 2020 no podrá superar un total de nueve meses.
A los efectos previstos en este apartado, se entiende por moratorias y suspensiones legales las concedidas al amparo de las siguientes disposiciones:
a) Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19;
b) Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19;
c) Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo;
d) Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
Más avales
El otorgamiento de avales públicos a la financiación concedida por las entidades financieras para facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos cumplen con la normativa establecida por la Unión Europea, fundamentalmente con el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis.
De acuerdo con la normativa europea, las autoridades concedentes están sujetas a la obligación de publicar determinada información sobre la ayuda concedida. De hecho, la falta de cumplimiento de esta obligación de comunicación de ayudas puede devenir en la ilegalidad de las mismas. Para el caso de las líneas de avales gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, sin duda las más relevantes en términos de volumen, el Estado, como avalista, está obligado a reportar información sobre las ayudas concedidas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, gestionada por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
Para poder cumplir con esta obligación, es necesario disponer de información individualizada por empresa de las calificaciones crediticias del Banco de España. Con este objetivo, a través de este real decreto-ley, se establece el derecho del Instituto de Crédito Oficial a obtener dicha información cuando así lo solicite. Además, se establecen dos deberes para el Instituto de Crédito Oficial en relación con la información obtenida: Deberá tratar la información de manera confidencial y deberá utilizarla únicamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa europea de ayudas de Estado.
BOE:
Source: Actualidad normativa