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Real Decreto-ley 20/2017: prórroga para 2018 de los límites cuantitativos para la aplicación del régimen de módulos IRPF/IVA y establecimiento de los coeficientes de actualización de valores catastrales para 2018

Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.

Mediante este RD-Ley 20/2017, entre otras medidas, se prorrogan para el período impositivo 2018 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales del IRPF, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. También se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, regulándose también los plazos para renuncias y revocaciones a los mismos para el ejercicio 2018. 

Este mismo RD-Ley fija también los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018, y el salario mínimo interprofesional (SMI) para el citado ejercicio.

IRPF. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018

Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006 del IRPF que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

Por tanto, se ha prorrogado para 2018, los mismos límites excluyentes que se aplicaron en 2017, quedando de la siguiente manera:

Límites máximos

2015

2016 a 2018

2019

Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General

450.000 €

250.000 €

150.000 €

Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas

300.000 €

250.000 €

250.000 €

Facturación a empresas y profesionales

225.000 €

125.000 €

75.000 €

Volumen de compras (sin incluir inversiones)

300.000 €

250.000 €

150.000 €

Retención facturas autónomos

1%

1%

1%

IVA. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018

En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016, 2017 y 2018 que acabamos de referenciar,  se dispone, igualmente, una prórroga  para 2018 del  régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016 y 2017 relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

Para llevar a cabo esta medida se ha dado nueva redacción a la disposición transitoria decimotercera de la Ley del IVA.

«Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificados y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2018

De acuerdo con la disposición transitoria única del RD-Ley 20/2017, se regula el plazo de renuncias y revocaciones que deben surtir efectos para el año 2018, y se establece que será hasta el 30 de enero de 2018 (un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE de este Real Decreto-ley).

Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2018, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o al método de estimación objetiva del IRPF, durante el mes de diciembre de 2017, se entenderán presentadas en período hábil.

No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el párrafo primero, es decir, hasta el 30 de enero de 2018.

Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

En el artículo 1 de este Real Decreto-ley 20/2017, se establecen para 2018 diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre.

Los coeficientes de actualización quedan fijados para 2018 con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valores

Coeficiente de actualización

1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990

1,08

1994

1,07

1995

1,06

1996

1,05

1997, 1998, 1999 y 2000

1,04

2001, 2002 y 2003

1,03

2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010

0,96

2011

0,95

2012

0,91

Los coeficientes se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HFP 885/2017, de 19 de septiembre, en los siguientes términos:

a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2017.

b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2017, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.

c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

Fijación del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2018 y reglas de afectación de las nuevas cuantías del SMI en 2018, 2019 y 2020

De acuerdo con la disposición adicional única del RD-Ley 20/2017, se establece que  el Gobierno fijará el SMI para 2018 con un incremento del 4% respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

Asimismo, el Gobierno determinará las reglas de afectación de este incremento y de los que se aprueben en 2018 y en 2019 a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a 26 de diciembre de 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero del 2018.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo y en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.

Por último, hay que señala que en el BOE del día 30-12-2017 se ha publicado el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.

En concreto, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En cómputo anual, el SMI queda establecido en 10.302,6 euros.

Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 veinte días han de percibir, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas. De modo que la cuantía del salario profesional no puede ser inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad.

En el caso de las personas a las que resulte de aplicación la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el SMI pasa a ser de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.

Con independencia de las reglas de afectación de las nuevas cuantías del SMI a los convenios colectivos que lo utilicen como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, el Real Decreto 1077/2017 (DT2ª) prevé que los nuevos importes del SMI no resultan de aplicación: a) A las normas vigentes a 31 de diciembre de 2017 que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario. b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes en la fecha señalada que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de los nuevos importes del SMI.

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