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RDL 34/2020: reducciones en tipos impositivos de IVA y modificaciones en IS en deducciones y en los incentivos fiscales al sector del automóvil

Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

En el BOE del día 18 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, que incluye una serie de medidas tributarias como una reducción del tipo impositivo del IVA en mascarillas y en la entrega de material sanitario y modificaciones en el Impuesto sobre sociedades con relación a la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales y cambios en los incentivos fiscales al sector del automóvil, con entrada en vigor el día 19 de noviembre, excepto en lo relativo al IVA a tipo cero en la entrega de material sanitario para combatir la COVID-19, que entró en vigor  con efectos desde el 1 de noviembre de 2020.

A continuación, le expones de manera resumida estas novedades en materia tributaria.

1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

1.1 Tipo 0% de IVA en material sanitario

De acuerdo con el art. 6 del RDL 34/2020, nuevamente se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 y con efectos desde el 1 de noviembre de 2020, el tipo del 0 % del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este RDL 34/2020 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el artículo 20. Tres de la LIVA. A estos efectos, los sujetos pasivos afectados podrán efectuar conforme a la normativa del impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 34/2020. En factura estas operaciones se deben documentar como operaciones exentas.

1.2 Tipo 4% de IVA aplicable a las mascarillas quirúrgicas desechables

De acuerdo con el art. 7 del RDL 34/2020, con efectos desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se reduce al tipo superreducido del 4% (anteriormente 21%) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, publicado por la Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

Por otro lado, se ha publicado en el BOE del día 19-11-2020 la Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 18 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

De esta forma, con efectos desde el 19-11-2020, el precio máximo de las mascarillas quirúrgicas no podrá superar el precio de 0,62 céntimos tras la aprobación de la rebaja del IVA del 21 al 4 por ciento.

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

2.1 Deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifica el artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), para adaptar esta deducción a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual.

Para ello, se incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales, siempre que el importe de dicha deducción no supere la cuantía establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2.2 Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada y deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio introdujo dos medidas en relación con el IS: incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción y libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

Pues bien, el RDL 34/2020, introduce modificaciones en ambas medidas, modificando para ello el Real Decreto-ley 23/2020, con efectos desde el 25 de junio de 2020.

a) Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.
Se adapta la libertad de amortización para determinadas inversiones al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 cuya última modificación ha tenido lugar en octubre de 2020.
Así, el incentivo se aplicará a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material a que se refiere la mencionada disposición, efectuadas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.

b) Deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.
Se adapta el incremento de la deducción en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil en el Impuesto sobre Sociedades a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, introduciéndose así las diferencias exigidas por la citada norma comunitaria en el diseño del incentivo según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración. Así, para pymes la deducción pasa a ser del 50%, mientras que para no pymes será del 15%.

Estos nuevos porcentajes de deducción (superiores al general del 12%) solo resultarán de aplicación con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 cuando se trate de gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020.

3. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP y AJD)

3.1 Nuevas exenciones en AJD a la formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia de los créditos ICO

En el RDL 34/2020 se establece la posibilidad de que las entidades financieras puedan ampliar a petición del cliente hasta tres años adicionales, hasta un máximo de ocho años, el vencimiento de los préstamos garantizados con la Línea de Avales del ICO para liquidez y se podrán extender los períodos de carencia del pago del principal de los préstamos avalados en doce meses y se deberán mantener abiertas las líneas de circulante hasta 30 de junio de 2021. Respecto a la formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia de los créditos del ICO, el artículo 2.2 del RDL 34/2020 establece que cuando exista garantía real inscribible, las escrituras en las que se eleve a público los aplazamientos previstos quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) del Impuesto.

4. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS

La disposición final primera del Real Decreto-ley 34/2020 ha cambiado las referencias temporales contenidas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), afectadas por la prórroga de las Directrices de Ayuda con finalidad regional para 2014-2020.

Por un lado, se modifica el régimen aplicable a las inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en canarias (RIC), permitiendo que dichas inversiones se puedan aplicar a las dotaciones que se efectúen con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2021 (anteriormente hasta 2020).

Por otro lado, se permitirá que se autoricen inscripciones en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria hasta el 31 de diciembre del año 2021 (anteriormente hasta 2020).

BOE:
Source: Actualidad normativa

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