Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El sábado 23 de mayo entró en vigor el nuevo Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que prorrogaba el estado de alarma que sufre España desde el 14 de marzo de 2020 debido a COVID-19. Los efectos de la prórroga dieron comienzo desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y continuará hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020.
Lo más característico de esta nueva etapa de desescalada con prórroga del estado de alarma, es la habilitación al Ministro de Sanidad, como máxima autoridad competente delegada, a concretar todas las medidas que deban aplicarse en este nuevo proceso contra la pandemia que aún sigue patente, en colaboración de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en un marco de cogobernanza. Así, durante el periodo de vigencia de esta prórroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas.
Además, las medidas podrán aplicarse en ámbitos territoriales concretos, lo que significa que la progresión, o incluso la regresión de las medidas dependerá de los indicadores que, hasta el momento, el Gobierno ha tenido como referencia para medir la evolución de COVID-19. La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.
En relación a aspectos más concretos de este nuevo Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, destacamos los siguientes puntos de interés:
LIBERTAD DEAMBULATORIA:
En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.
PLAZOS PROCESALES:
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de todos los plazos procesales que fueron suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y por tanto quedará derogada la disposición adicional segunda establecida en el mencionado Real Decreto sobre suspensión de plazos procesales.
PLAZOS ADMINISTRATIVOS:
De igual modo, desde el 1 de junio de 2020 el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, en tanto que así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Con ello, con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo sobre suspensión de plazos administrativos.
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE DERECHOS Y ACCIONES:
Los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por que el se declaró el estado de alama, se alzarán a partir del 4 de junio de 2020. Así, con efectos desde esa fecha, queda derogada la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Source: Actualidad normativa