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¿Qué son las Instituciones de Inversión Colectiva y cómo han quedado afectadas por el COVID-19?

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuya entrada en vigor se produciría el 2 de abril de 2020, ha supuesto la modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

En concreto, a través de la modificación provocada ahora, el artículo 71 septies de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva promueve que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) refuerce temporalmente el tratamiento equitativo de los partícipes o accionistas, así como cuando lo considere necesario, por razones de estabilidad e integridad del sistema financiero.

Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)

Las formas jurídicas que pueden revestir las IIC son:

  1. Sociedad de inversión: que a su vez adopta la forma de sociedad anónima se rigen por lo establecido en la propia Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y, en lo no previsto en ella, por la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
  2. Fondo de inversión: configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario.

Pueden tener carácter financiero o no tenerlo. Más exactamente, las que no tienen carácter financiero son aquellas que no se encuentran contempladas en el capítulo I del título III de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Aun así, ambas formas jurídicas se caracterizan por captar fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

Estas Instituciones han de seguir unos requisitos muy específicos para poder ser consideradas como tales, regulados a lo largo de todo el articulado de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre. De modo que si no los cumple nunca podrá llegar a constituirse como IIC.

Su funcionamiento es singular. Básicamente, las IIC captan fondos, bienes o derechos de sus inversores, que pueden ser tanto individuos como instituciones, pero siempre en interés colectivo de la propia IIC. Esa inversión a favor del colectivo común, puede tener carácter financiero o no, para la obtención de la rentabilidad económica también común, de modo que su reparto se realiza de manera proporcionada en función de las aportaciones de los partícipes o accionistas.

Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC a causa de COVID-19

Para una mejor compresión de la modificación producida hemos de saber que corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la supervisión e inspección tanto de las IIC enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, como de las sociedades gestoras y sus agentes, de los depositarios de IIC, así como de todos aquellos que realicen operaciones propias de cualquiera de los sujetos anteriores.

Pues bien, en función de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva,

“Las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) tienen por objeto social la gestión de las inversiones, el control y la gestión de riesgos, la administración, representación y gestión de las suscripciones y reembolsos de los fondos y las sociedades de inversión. Además, las sociedades gestoras podrán ser autorizadas para realizar las siguientes actividades:

a) Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones, en virtud de un mandato otorgado por los inversores o persona legalmente autorizada, siempre que tales carteras incluyan uno o varios de los instrumentos previstos en el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

b) Administración, representación, gestión y comercialización de entidades de capital riesgo, de Entidades de Inversión Colectiva Cerradas, de Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE) y de Fondos de Emprendimiento Social Europeos (FESE), en los términos establecidos por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

También podrán realizar las siguientes actividades complementarias:

a) Asesoramiento sobre inversiones en uno o varios de los instrumentos previstos en el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

b) Custodia y administración de las participaciones de los fondos de inversión y, en su caso, de las acciones de las sociedades de inversión de los FCRE y FESE.

c) La recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o varios instrumentos financieros”.

Con ello, el Título VII de la Ley reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva establece la estructura de las normas de conducta a seguir por estas instituciones, así como todo el procedimiento de supervisión, intervención y sanción. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha venido a modificar el apartado 7 del artículo 71 septies sobre el régimen de supervisión de los límites al apalancamiento, de la adecuación de los procesos de evaluación crediticia y del riesgo de liquidez, afectando claramente a las sociedades de gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva. 

De esta manera, las SGIIC podrán ser requeridas por la CNMV para que, en principio, durante el estado de alarma, refuercen el nivel de liquidez de las carteras de las instituciones de inversión colectiva gestionadas y, en particular, que incrementen el porcentaje de inversión en activos especialmente líquidos, así como para que establezcan periodos de preaviso para los reembolsos en una o varias instituciones de inversión colectiva por ellas gestionadas sin sujeción a los requisitos de plazo, importe mínimo y constancia previa establecidos con carácter ordinario en el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

El apartado 7 del artículo 71 septies de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, queda redactado del siguiente modo:

“La Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de garantizar un tratamiento equitativo de los partícipes o accionistas o por razones de estabilidad e integridad del sistema financiero, podrá, de manera temporal y justificando la necesidad y proporcionalidad de la medida:

a) Exigir a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, con carácter individual o respecto de una pluralidad de ellas, que refuercen el nivel de liquidez de las carteras de las instituciones de inversión colectiva gestionadas y, en particular, que incrementen el porcentaje de inversión en activos especialmente líquidos, tal y como los defina la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores.

b) Autorizar a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, con carácter individual o respecto de una pluralidad de ellas, el establecimiento de periodos de preaviso para los reembolsos en una o varias instituciones de inversión colectiva por ellas gestionadas sin sujeción a los requisitos de plazo, importe mínimo y constancia previa en el reglamento de gestión aplicables con carácter ordinario. Dichos periodos de preaviso podrán también ser establecidos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que determinará los reembolsos a los que resulte de aplicación la medida”

Source: Actualidad normativa

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