El pensionista únicamente debe comunicar a la Seguridad Social variaciones, si es que se producen, en alguna de las siguientes circunstancias:
Cambios de domicilio (residencia habitual o fiscal)
Inicio de actividades laborales
Cambios en la situación económica (reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas)
Cambios de la situación familiar (estado civil, nacimientos, defunciones…)
Sólo los pensionistas que residen en el extranjero deben presentar además un justificante original de vivencia para mantener la prestación. Deben hacerlo todos los años dentro del primer trimestre natural.
Fe de vida para residentes en el extranjero
Este grupo de pensionistas deberá presentar su fe de vida hasta el 31 de marzo, que será remitida a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión.
Esta fe de vida se puede obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, que son las autoridades competentes en esta materia. También la Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida puede expedir certificaciones de comparecencia en su oficina, acreditándose así también la vivencia.
Además, se contempla la posibilidad de realizar la comparecencia por videoconferencia ante estas Consejerías o secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida el pensionista, con la finalidad de evitar el desplazamiento a los interesados.
Puede ampliar la información sobre estas Consejerías en el siguiente enlace: Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social (mites.gob.es)
Fallecimiento del pensionista
El fallecimiento debe comunicarse en todo caso, aportando el certificado de defunción del pensionista, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (para lo cual debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve) o a través de este enlace a la plataforma para solicitudes sin certificado digital, adjuntando la documentación pertinente.
Si el pensionista reside en el extranjero, deberá notificarse el fallecimiento a la Dirección Provincial del INSS que le gestiona su pensión, o en su defecto, a la Consejería Laboral de la Embajada de España del lugar de residencia.
Fuente. Revista de la Seguridad Social. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, 30-08-2023