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Publicado el Real Decreto-ley 20/2020 que regula el ingreso mínimo vital

Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

El presente Real Decreto-ley 20/2020 (RDL 20/2020), que entró en vigor el día 1 de junio de 2020, tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

El IMV se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en el presente RDL 20/2020. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

En desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, el ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva.

Características

El IMV presenta las siguientes características:

a) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en los términos del artículo 10 del RDL.

b) Se articula en su acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características específicas.

c) Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.

d) Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

e) Es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán solicitar la prestación todas las personas que cumplan los requisitos establecidos cuando:

  • Tengan entre 23 y 65 años, o desde los 18 si el solicitante tiene menores a cargo.
  • Lleven, al menos, un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital (en el caso de personas solas).
  • En el caso de haber formado una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente.
  • Figurar inscritos como demandantes de empleo.

Sobre estos requisitos se fijan peculiaridades flexibilizadoras en los casos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

El IMV es una prestación para hogares de cualquier tamaño, también los unipersonales.

¿De qué dependerá el acceso a la ayuda?

Podrán ser beneficiarias del IMV las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad. En todo caso, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación.

Se regula también la figura del titular de la prestación, que serán las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.

En todo caso el derecho a la prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica. A estos efectos, se va a considerar que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en este RDL 20/2020

El acceso a la ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Además de los ingresos, se comprobará el patrimonio neto del solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual. El límite de patrimonio aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia. Es de 16.614 euros para una persona que viva sola y se irá incrementando por cada miembro adicional hasta un máximo de 43.196 euros.

Acción protectora

El ingreso mínimo vital es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por el real decreto-ley para cada supuesto, que, para el ejercicio 2020, se deduce de aplicar la escala establecida en el anexo I del real decreto-ley.

La renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento, dividido por 12. El importe de la renta garantizada se incrementa en función de la composición de la unidad de convivencia mediante la aplicación de unas escalas de incrementos.

El ingreso mínimo vital protege especialmente a los hogares monoparentales, estableciendo un complemento de monoparentalidad del 22 por ciento de la cuantía mensual de la pensión no contributiva unipersonal. Asimismo, protege de manera más intensa a la infancia, al establecer escalas de equivalencia para los menores superiores a las utilizadas habitualmente en este tipo de prestaciones.

Cuantía de la prestación

La prestación constará de 12 pagas en función de las circunstancias: a) Persona individual: 461,5 euros. b) En el caso de que los solicitantes formen parte de una unidad de convivencia: la cuantía aumentará en 138,4 euros por cada persona «adicional»; c) Las familias monoparentales: se fija un complemento de 100 euros, hasta un máximo mensual de 1.015 euros.

Cantidades IMV

Cantidad a percibir (Euros)

Un adulto

461,5

Un adulto y un niño*

600

Un adulto y dos niños*

738

Un adulto y tres o más niños*

877

Dos adultos

600

Dos adultos y un niño

738

Dos adultos y dos niños

877

Dos adultos y tres o más niños

1015

Tres adultos

738

Tres adultos y un niño

877

Tres adultos y dos niños

1015

Cuatro adultos

877

Cuatro adultos y un niño

1015

Otras familias

1015

* El Real Decreto también recoge: 

  • Las familias monoparentales recibirán un complemento de 100 euros sobre la cuantía establecida para su situación.
  • Un «posible incremento de las cuantías fijadas» si el alquiler de la vivienda habitual es superior al 10% de la renta garantizada que le corresponda.

¿Qué organismo se encarga de tramitarlo?

La competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Mediante convenio se posibilita que comunidades autónomas y entidades locales puedan iniciar el expediente administrativo y realizar la posterior tramitación y gestión previas a la resolución del expediente.

¿Cómo y dónde se presenta la solicitud?

Se podrá solicitar desde el 15 de junio y todas las solicitudes que se cursen desde ese día hasta el 15 de septiembre se cobrarán con efecto retroactivo a 1 de junio.

La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este RDL 20/2020 y en sus normas de desarrollo. Se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto.

Además, se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. 

Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social.

Régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo

Se prevé el régimen de compatibilidad del IMV con el empleo de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.

El IMV, al ser compatible con los rendimientos del trabajo y estar acompañado de un mecanismo incentivador al empleo, así como de las obligaciones de los beneficiarios de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de figurar como demandantes de empleo en caso de no trabajar, brindará la oportunidad de incorporarse a la economía formal a personas y colectivos que tradicionalmente han venido trabajando fuera de este ámbito. La incorporación al trabajo formal y el disfrute de los beneficios sociales y económicos que esto supone actuará en muchos casos como barrera para la vuelta de estas personas a la economía informal, con los beneficios individuales y colectivos que ello comporta para la sociedad en su conjunto.

Duración de la prestación

El derecho a percibir la prestación económica del IMV se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en este RDL 20/2020

La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas.

Obligaciones, infracciones y sanciones

Los capítulos VII y VIII del RDL 20/2020  establecen, respectivamente, el régimen de obligaciones y el de infracciones y sanciones.

Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación, ente otras, a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.

b) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

d) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.

e) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 28.1, en los términos que se establezcan.

Las infracciones son consideradas, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves. Siendo sancionadas desde un apercibimiento (infracciones leves), o la pérdida de la prestación por un periodo de tres  (infracciones graves) a seis meses (muy graves). Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación.

Source: Actualidad normativa

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