Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de mayo de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el cuarto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.
El Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a poner en marcha el cuarto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19, que se ha publicado en el BOE del día 20-05-2020.
El nuevo tramo, de 20.000 millones de euros, se destinará de forma íntegra a garantizar operaciones de PYMEs y autónomos, al ser los que están recurriendo en mayor medida a la Línea de Avales y desempeñar un papel esencial en el sostenimiento de la actividad económica y el empleo.
Con la aprobación de este nuevo tramo se han puesto a disposición de empresas y autónomos 80.000 millones de euros para avalar la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico.
Podrán solicitar los avales de este cuarto tramo las PYMEs y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.
El aval garantiza el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes y tiene una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un máximo de cinco años.
Las pymes y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
La distribución de la línea de avales entre las entidades se llevará a cabo con los mismos criterios que los establecidos en los tramos anteriores, en función de la cuota de mercado comunicada por cada entidad financiera al Banco de España a cierre de 2019.
El volumen máximo asignado para cada entidad será válido hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de entidades, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.
Los límites autorizados en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de los dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para financiar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los gastos de gestión y administración incurridos por ICO en la implementación del primer tramo de la línea de avales prevista en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros», y que fueron ampliados en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de abril y 5 de mayo de 2020, se consideran asimismo ampliados y adaptados proporcionalmente y en plazo al tramo adicional previsto este Acuerdo.
Comisión de gestión y administración: 0,05 % flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada cinco años.
Source: Actualidad normativa