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Publicado el calendario del contribuyente 2020

AEAT, 20-12-2019.

Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2020, la Agencia Tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2020.

Novedades

• Los modelos 190, 347 y 390 correspondientes al ejercicio 2019 se presentarán mediante formulario de ayuda o mediante fichero. Las declaraciones correspondientes al año 2019 no se podrán presentar en el año 2020, mediante SMS.

• Se modifica el formulario y fichero XSD del modelo 231 “Información País por País”. Las declaraciones de ejercicios anteriores al 2019 que se presenten en el año 2020, utilizarán hasta el 10 de noviembre de 2020 el formulario y fichero XSD actual (después de esta fecha se utilizará el nuevo). La declaración correspondiente al ejercicio 2019 que se presente en el año 2020, utilizará el nuevo formulario y fichero XSD.

• Se aprueba el modelo 234 “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”: 30 días siguientes al nacimiento de la obligación de informar (a partir del 1 de julio de 2020). Para el periodo transitorio (25 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020): julio y agosto de 2020.

• Se aprueba el modelo 235 “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”: mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse (a partir del 1 de julio de 2020). El modelo 235 se presentará por vez primera (no periodo transitorio), en octubre de 2020.

• Se aprueba el modelo 318 “Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio”: 1 al 30 enero.

• La declaración anual del modelo 349 correspondiente al 2019 se presentará en enero de 2020, si bien ya no se realizará la declaración anual a partir del año 2020, a presentar en el 2021.

Recuerde

• El 1 de abril de 2020 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2019.

Si quiere que la Agencia Tributaria le llame para la presentación de su declaración de la Renta, concierte previamente cita, a partir del 31 de marzo, por Internet o en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71

• La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas o representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.

• Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

La Cl@ve PIN, de uso exclusivo por personas físicas, se podrá utilizar para presentar los modelos 01, 04, 030, 034, 036, 037, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 216, 231, 233, 234, 235, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 341, 345, 347, 349, 360, 361, 364, 365, 368, 390, 560, 568, 572, 576, 585, 586, 587, 589, 590, 650, 651, 655, 714, 720 y 848. El número de referencia permite, solo a las personas físicas, realizar gestiones relativas al IRPF.

• Las S. A. y S. L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales.

• El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o predeclaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico.

• Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico.

• Quedan exonerados de presentar el modelo 390 «Declaración-Resumen anual del IVA» los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen solo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (aunque realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas), así como los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria debiendo cumplimentar la información adicional solicitada, en la autoliquidación del último período de liquidación del modelo 303 de IVA del ejercicio. La exoneración no procederá cuando no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.

• El sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria – SII- consistente en el suministro electrónico de los registros de facturación, es obligatorio desde 1 de julio de 2017, para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (volumen de operaciones de acuerdo con el artículo 121 LIVA superior a 6.010.121,04 € en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

Quienes no estén obligados a acogerse al SII lo podrán hacer de forma voluntaria, ejerciendo la opción en el modelo 036 que podrá presentarse durante todo el ejercicio y surtirá efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de ejercer dicha opción. La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación. La renuncia se realizará en el modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto.

Aquellos que apliquen el SII están exonerados de presentar los modelos 347 “Declaración de operaciones con terceras personas” y 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.

• Se presentarán a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en el sistema SIANE, la información relativa a albaranes de circulación y notas de entrega (procedimiento de ventas en ruta), comprobantes de entrega expedidos para documentar avituallamientos de carburantes exentos del Impuesto sobre Hidrocarburos a aeronaves, y la solicitud de devolución por el gasóleo marcado suministrado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos (artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales).

• Se presentará a través del sistema EMCS, la información relativa a avituallamientos de carburantes a embarcaciones con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos que no se realicen a través del procedimiento de ventas en ruta.

• Quedarán exonerados de la obligación de presentar las declaraciones de operaciones en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación (modelos 553,554, 555, 556, 557, 558, 570 y 580) los establecimientos que lleven la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

• Los establecimientos autorizados como fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre estarán obligados a llevar la contabilidad de los Impuestos Especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia tributaria desde el 1 de enero de 2020. Estos establecimientos podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.Quienes se acojan a este sistema, deberán cumplir hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme vigente a 31 de diciembre de 2019, así como a presentar la declaración de operaciones (modelos 553,554, 555, 556, 557, 558, 570 y 580) correspondientes al primer semestre de 2020.

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Source: Actualidad normativa

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