Asesoría para sociedades y autónomos

Publicado el calendario de días inhábiles para 2024

Mediante esta Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2024.

Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo siguiente.

ANEXO – Calendario de días inhábiles, 2024

Enero: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 13: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Día 19: Inhábil en la Región de Murcia, así como en la Comunitat Valenciana.
Día 28: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
Día 29: Inhábil en todo el territorio nacional.

Abril: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunitat Valenciana.
Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León.

Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 2: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Día 30: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Canarias y de Castilla-La Mancha.
Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Junio: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 10: Inhábil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Día 17: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como en la Comunitat Valenciana.

Julio: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cantabria, de Galicia y del País Vasco, así como en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.

Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.

Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 9: Inhábil en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana

Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León y en la Ciudad de Melilla.
Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 26: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

NOTAS:

1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 363/2023, de 11 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 18 de septiembre de 2023) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 16 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».

2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/153/2023, de 29 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2024 (DOGC de 13 de junio de 2023) dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), lunes». Asimismo, dispone que: «De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) [las transcritas en el cuadro precedente] habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 1 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».

3. En la Comunitat Valenciana, el Decreto 164/2023, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2024 (DOGV de 4 de octubre de 2023) dispone que: «[…] Con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».

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