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Publicado criterio de gestión INSS 25/ 2023: Hecho causante de la pensión de jubilación en supuestos específicos

1. Determinación del HC de la pensión de jubilación cuando en la solicitud de la pensión se ha consignado como fecha del HC la fecha de extinción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años por haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y en el fichero general de afiliación (FGA) el interesado figura en situación de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social (SETACA) en situación de inactividad en una fecha posterior.

El primer punto del informe se enfoca en la determinación del HC de la pensión de jubilación cuando en la solicitud de la misma se ha consignado como fecha del HC la fecha de extinción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. 

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) señala que, antes de establecer la fecha de baja en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social (SETACA), debe analizarse si para estos trabajadores les es de aplicación la norma general establecida en el artículo 253.4 del TRLGSS, o si se les debe aplicar una norma especialmente prevista para regular su baja en el SETACA cuando cumplen la edad de jubilación. 

De acuerdo con el citado informe de la DGOSS, en estos supuestos la fecha del HC de la pensión de jubilación se fijará el día de la extinción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, independientemente de que los efectos económicos de la pensión se establezcan dependiendo de la fecha de presentación de la solicitud, conforme al artículo 285 del TRLGSS.

2. Determinación del HC de la pensión de jubilación cuando se consigna como fecha del HC el día de la baja en el SETACA en situación de inactividad que figura en el FGA, no coincidiendo dicha fecha con el último día del mes.

En informes de 10 y 14 de julio de 2023 la DGOSS señala que:

«En relación con la determinación de la fecha de baja de los trabajadores del SETACA en situación de inactividad es de aplicación el artículo 253.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), según el cual la exclusión de este Sistema Especial durante los períodos de inactividad, con la consiguiente baja en el Régimen General, podrá producirse a solicitud del trabajador, en cuyo caso los efectos de la exclusión tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de aquella ante la TGSS; o de oficio por la TGSS, en los supuestos que enumera el artículo.

Consecuentemente, la baja en el Régimen General solicitada voluntariamente por un trabajador encuadrado en el SETACA que se encuentra en período de inactividad debe tener lugar el último día del mes en que presenta la solicitud a la TGSS, teniendo efectos del día primero del mes siguiente al de tal presentación. (…)

Dado que conforme al artículo 3.2.a) del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, para los trabajadores que se encuentren en situación de alta en alguno de los regímenes del sistema la pensión de jubilación deberá entenderse causada el día de la baja en el régimen como consecuencia del cese en el trabajo o en la condición determinante de la inclusión en el ámbito de aplicación de dicho régimen, solo cabe considerar que en el supuesto planteado la pensión de jubilación debe tener como fecha del HC el último día del mes en el cual se solicitó la baja en el SETACA (…)».

De acuerdo con los citados informes de la DGOSS, en estos supuestos la fecha del HC de la pensión de jubilación se fijará el último día del mes de la baja en el SETACA en situación de inactividad, independientemente de que en el FGA figure como fecha de la baja un día intermedio.

3. Determinación del HC cuando se presenta la solicitud de la pensión de jubilación transcurridos más de tres meses desde que se produjo la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia que se venía realizando y en dicha solicitud se consigna como fecha del HC el mismo día de la baja.

En el caso de un trabajador encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), acudiendo a los arts. 35 y 46.4 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero:

Si, dentro del año natural no se han producido más de tres bajas en el RETA, el día en el que el interesado cesa en su actividad en dicho régimen, se producirían los efectos de la baja. Hasta ese día el interesado se encontraría en situación de alta [artículo 46.4.a) del RGA]. En este caso, el HC se produciría el mismo día del cese real en la actividad por cuenta propia y que coincidiría con los efectos de la baja en el RETA.
 
Si, dentro del año natural se hubiesen producido más de tres bajas en el RETA, presumiblemente la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) fijaría los efectos de la baja en el último día del mes. Hasta ese último día del mes se entendería igualmente que el interesado estaba en situación de alta [artículo 46.4.a) del RGA]. En este supuesto, el HC se situaría el último día del mes, por ser en este día cuando se producen los efectos de la baja en el RETA.

En los supuestos previstos en el artículo 3.2 del Real Decreto 453/2022, la solicitud de la pensión puede presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan de acuerdo con el artículo 4.

Además, conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del citado real decreto, al tratarse de uno de los supuestos contemplados en el apartado 2, la fecha del hecho causante puede ser anterior a la fecha de entrada en vigor de dicha norma.

En cuanto a los efectos económicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 453/2022, cuando tratándose de los supuestos recogidos en el artículo 3.2, la solicitud se presente una vez transcurridos los tres meses siguientes a la misma, los efectos se producirán a partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Esta interpretación ha sido confirmada por la Intervención General de la Seguridad Social en informe de 6 de septiembre de 2023.

4. Determinación del HC de la pensión de jubilación cuando en el FGA figura como fecha de baja en el RETA un día intermedio del mes, fecha que coincide con la que figura en la solicitud de la pensión como fecha del HC, en el supuesto de que se plantea la duda de si la solicitud de baja en el RETA por el interesado se ha producido fuera del plazo establecido en el RGA.

El último inciso del artículo 3.2.a) del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, dispone:

«En el supuesto previsto en el artículo 46.4.c) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero [bajas en el RETA no solicitadas por el trabajador, solicitadas en forma y plazo distintos a los establecidos o practicadas de oficio por la TGSS], el hecho causante se entenderá producido el último día del mes natural en el que haya tenido lugar el cese en el trabajo por cuenta propia o en la actividad o condición determinante de la inclusión en el campo de aplicación del correspondiente régimen especial».

A este respecto se ha cuestionado qué HC correspondería en aquellos casos en los que la TGSS, en lugar de situar la fecha de la baja en el RETA en el último día del mes conforme establece el artículo 3.2.a) del RDCH, consigna en el FGA como fecha de la baja en el RETA un día intermedio del mes.

La DGOSS, en informe de 12 de julio de 2023, ha señalado que «(…) determinar si la baja se ha comunicado fuera de plazo sí que es competencia exclusiva de la TGSS, y no de la ID o de ese Instituto», por lo que si dicho Servicio Común consigna como fecha de la baja un día intermedio del mes y no el último día, en aquellos supuestos en los que se susciten dudas sobre la validez de dicha fecha y toda vez que la misma determina la del HC de la pensión, será preciso recabar informe o certificación de la TGSS, por ser la competente en la materia, a efectos de que confirme la fecha de baja que figura en el FGA o bien proceda a su revisión.

Fuente: Criterio de Gestión 25/2023, de 9 de octubre de 2023. INSS.

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