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Publicada la sentencia de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

Finalmente ha sido publicada en el BOE del día 25 de noviembre, la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad plena del método de cálculo objetivo de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal).

A estos efectos, debemos recordar una cuestión que se ha visto como controvertido respecto de su publicación en el BOE y la fecha recogida en la sentencia como límite para la consideración de situaciones consolidadas (sic) como no recurribles.

Fecha de efectos de la sentencia

Respecto de la fecha de dictamen de la sentencia ya que tal y como establece el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:

«Uno. Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado».

Por tanto y a pesar de que la sentencia toma como fecha de efectos el de dictamen de la sentencia, 26 de octubre, no es hasta su efectiva publicación en el Boletín Oficial del Estado y única y exclusivamente en este Boletín, en que la cuestión de constitucionalidad adquiere el valor de cosa juzgada.

Por su parte, la propia sentencia determina que serán consideradas como situaciones consolidadas las siguientes:

«b) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha».

Por tanto, y sin entrar aquí a valorar la posibilidad de solicitar la rectificación o reclamación de las autoliquidaciones no prescritas en la fecha que media entre el conocimiento de la sentencia y la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado sino únicamente limitándonos a señalar una cuestión jurídica, parece discordar la normativa reguladora de este tipo de sentencias sobre el contenido de la propia sentencia.

Habrá que estar a las futuras reclamaciones que realicen los contribuyentes y ver cuál es la postura que adoptan los tribunales.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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