Fijándose en el contrato de arrendamiento un precio notoriamente reducido dadas las características de dichas instalaciones, que impide al arrendador, YY, S.A., sufragar la totalidad de los gastos y soportando, además, YY, S.A. gastos que por contrato corresponderían al arrendatario, XX, S.A.
Tras el análisis de las circunstancias concurrentes, la comisión consultiva concluye que la operativa obedece en exclusiva a una finalidad de orden fiscal, y que se han distorsionado las finalidades que son propias de los negocios jurídicos empleados, de suerte que la intervención de YY obedece estrictamente a salvar de forma impropia la imposibilidad de deducir y, en última instancia, recuperar las cuotas de IVA soportadas en los gastos y obras realizadas en el inmueble donde se ubica el colegio ZZ, explotado por la entidad XX, S.A.
El presente conflicto es idéntico al Conflicto nº 6 bis, refiriéndose en este caso a la sociedad arrendataria.
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