En la página web de la AEAT se ha señalado que se declara como conflicto en la aplicación de la norma la interposición artificiosa de una sociedad de nueva creación por parte de una Fundación que desarrolla actividades educativas con ocasión de la construcción de un nuevo edificio.
Tras el análisis de las circunstancias del caso la Comisión Consultiva concluye que para la obtención de la deducción y devolución del IVA soportado en la construcción del edificio se interpuso artificiosamente y sin efecto económico relevante diferente de la devolución del IVA soportado en la construcción del edificio, una entidad mercantil creada al efecto y participada el 100% por la Fundación.
Source: Actualidad normativa