El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden que modifica la Orden EHA/1658/2009 sobre la domiciliación del pago de determinadas deudas desde entidades no colaboradoras.
Con la creciente utilización de la domiciliación bancaria para el pago de deudas tributarias, se pone de relieve los supuestos en los que los obligados tributarios carecen de una cuenta que ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.
La presente Orden, tiene por objeto dar respuesta tanto a los sujetos pasivos residentes en el extranjero que carecen de una cuenta abierta en España como a los residentes que no disponen de una cuenta de pago en alguna entidad colaboradora. Para ello, se establece una nueva modalidad de domiciliación, en la que el obligado podrá efectuar la domiciliación desde una entidad de crédito no colaboradora, que actuará por medio de una entidad de crédito colaboradora y se encargará de la gestión efectiva del pago.
La norma recoge además ciertas excepciones a la obligatoriedad de domiciliar el pago de los aplazamientos y fraccionamientos que traen causa fundamentalmente de la imposibilidad de domiciliar el pago en cuentas abierta en el Banco de España.