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Proyecto de Orden que eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000€

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden que eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

El límite establecido por la Orden HAP/2178/2015 de 30.000 euros se ha considerado obsoleto e insuficiente teniendo en cuenta la situación socioeconómica actual, marcada por la invasión rusa en Ucrania, la escalada de los precios de la energía, las secuelas de la crisis del COVID-19, unido al transcurso de más de 7 años desde su aprobación.

Por todo ello, con el objeto de otorgar facilidades al obligado en el pago de sus obligaciones la presente Orden eleva hasta los 50.000 euros la exención de la obligación de aportar garantías para poder acceder al pago fraccionado o aplazado, si bien, solo se aplicará a las solicitudes gestionadas por la AEAT y otros organismos de la Hacienda Pública estatal, continuando el resto de administraciones tributarias regulándose por lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

A la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros. Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día 15 de abril de 2023

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