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Proyecto de Orden que aprueba la lista de jurisdicciones no cooperativas

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha informado en su página web sobre el Proyecto de Orden HPF/XXX/2023 que determina los países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. 

Con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, se amplía el concepto de paraíso fiscal, atendiendo a criterios no solo de transparencia, sino también de equidad fiscal, identificando aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real o por la existencia de baja o nula tributación o bien por su opacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria aplicable, por la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España o por los resultados de las evaluaciones realizadas por el Foro Global de Trasparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios. Asimismo, con el fin de otorgar una respuesta más precisa a determinados tipos de fraude, se identificarán aquellos regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales establecidos en determinados países o territorios que facilitan el fraude fiscal. 

La publicación de la lista tiene como principal incentivo mantener el intercambio de información tributaria con España con los distintos países y territorios que no figuran en la misma, así como buscar avanzar en materia de transparencia y tributación justa que redunde en beneficio de todos los países y territorios. 

Como consecuencia de esta finalidad, desde su primera publicación muchos países han adoptado medidas concretas para cumplir con los estándares de buena gobernanza establecidos por la Unión Europea. Más de 120 regímenes perjudiciales se han eliminado, docenas de países han adoptado los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información y se han adherido a los organismos internacionales, y además, ciertas jurisdicciones con nula tributación han implementado normas de sustancia económica. 

Las medidas defensivas adoptadas en el marco de la UE están vinculadas con operaciones de financiación, cooperación al desarrollo y, en general, con las relaciones económicas con esos países y territorios. Junto a estas medidas europeas, los Estados miembros también aplican medidas defensivas a nivel nacional, como pueden ser mayores controles y auditorías, o especiales requerimientos de documentación.  

La lista de jurisdicciones no cooperativas está conformada por los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales:  

Anguila  
Emirato del Estado de Bahréin  
Barbados  
Bermuda  
Dominica  
Fiji  
Gibraltar  
Guam  
Guernsey  
Isla de Man  
Islas Caimán  
Islas Malvinas  
Islas Marianas  
Islas Salomón  
Islas Turcas y Caicos  
Islas Vírgenes Británicas  
Islas Vírgenes de Estados Unidos de América  
Jersey  
Palaos  
Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business)  
Samoa Americana  
Seychelles  
Trinidad y Tobago  
Vanuatu  

Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa

En relación con los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido en la fecha de la entrada en vigor de esta Orden, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa en dicho período impositivo serán los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Disposición final primera. Título competencial. Esta Orden se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. No obstante, para los países o territorios incluidos en la lista del artículo único que no estuvieran incluidos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la Orden entrará en vigor a los seis meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

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