El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado en su web el Proyecto de Orden por la que se modifica la orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones».
A lo largo del ejercicio 2022, tanto la Ley 12/2022, de 30 de junio, como la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, han modificado la Ley 35/2006 del IRPF, afectando dichas modificaciones de nuevo a los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social establecidos en el artículo 52 LIRPF.
Por otro lado, el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del IRPF y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria amplía el ámbito subjetivo de la obligación de información regulada en el artículo 53 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, incluyendo en el mismo a los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).
En conclusión, estas reformas normativas, hacen necesaria una nueva modificación del modelo 345 para el ejercicio 2023, con el propósito de adaptar y precisar la redacción de los actuales diseños de registro de dicho modelo, contenidos en el Anexo de la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto.
Estos cambios, se materializan en la introducción de tres nuevos campos en el modelo 345:
«Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000 euros».
«Datos identificativos del empleador que sea promotor o tomador del sistema de previsión social».
«Devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros y fiscales