El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden que modifica el Reglamento del IRPF en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y el régimen especial aplicable a los desplazados, y modifica el Reglamento del IS en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
Con motivo de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se han introducido modificaciones en las leyes del IRPF e IS que requieren igualmente su adaptación reglamentaria.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
En materia del IRPF, las modificaciones responden a:
Incremento hasta los 15.000 euros brutos anuales del umbral a partir del cual se empieza a pagar el impuesto, afectando igualmente a los contribuyentes con un salario bruto anual hasta los 21.000 euros anuales.
Supresión de la obligación de desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena para tener derecho a la deducción por maternidad.
Reducción al 7% de los tipos de retención aplicable a los artistas por los anticipos de derechos de autor o cuando los derechos se generen por contribuyentes con bajos ingresos por tal concepto en el año anterior.
Aplicación de los beneficios fiscales establecidos para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a las rentas obtenidas a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en La Palma.
Incremento de la exención por la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, desde los 12.000 euros hasta los 50.000 euros.
Extensión del régimen especial a trabajadores desplazados a los trabajadores por cuenta ajena que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando medios telemáticos y a los administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación, así como a los hijos del contribuyente menores de 25 años, su cónyuge, o en defecto de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, con determinados requisitos.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En materia del IS, se actualizan las excepciones a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta respecto de los intereses percibidos por sociedades y agencias de valores en contraprestación a las garantías constituidas para operar como miembros del mercado secundario oficial de futuros, opciones y otros instrumentos derivados. La introducción de los sistemas de post contratación en los mercados de las entidades de contrapartida central ha dejado obsoleta la mencionada excepción, en la medida en que las citadas entidades se interponen por cuenta propia entre compradores y vendedores en las transacciones, asumiendo el riesgo de contrapartida, al realizar la compensación de valores y efectivo con carácter previo a la liquidación de las operaciones.
Del mismo modo, el régimen de aportación de garantías para cubrir los riesgos del incumplimiento de las operaciones ha sido objeto de una regulación más general, dando lugar a la extensión de la cobertura de los riesgos inherentes a la operativa de los diferentes mercados, no solo de productos derivados, sino también de renta variable y de renta fija.
Por todo ello, conviene excluir de la obligación de practicar retención sobre los intereses devengados por la inversión de los fondos aportados en garantía, tanto los obtenidos por los miembros de la entidad de contrapartida central, como los obtenidos por la propia entidad de contrapartida central, a fin de evitar que las entidades intervinientes en el sistema de compensación incurran en costes fiscales que lastrarían considerablemente la funcionalidad del sistema.