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Proyecto de Orden por la que se modifican distintos modelos de IVA (303, 322 Y 390)

Proyecto de Orden por la que se modifican la orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el IVA, la orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 impuesto sobre el valor añadido, autoliquidación, y la orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA y se modifica el anexo I de la orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Durante la vigencia de las órdenes ministeriales por las que se aprueban los modelos 303, 322 y 390, se han apreciado cuestiones de carácter meramente formal y técnico que requieren la introducción de modificaciones en los mismos.

Las principales modificaciones que contiene el Proyecto de Orden son las siguientes:

El sistema de llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, implicó la exoneración de presentar la declaración resumen-anual para los sujetos pasivos obligados al mismo, estableciéndose para dichos sujetos la obligación de informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de cada año natural. Con este objeto, en el apartado de datos identificativos se introdujo la casilla “¿Existe volumen anual de operaciones (Art 121 LIVA)?”, a cumplimentar exclusivamente por los sujetos pasivos exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual. Con el fin de clarificar los sujetos pasivos que deben informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación, la casilla anterior se sustituye por otras dos, la primera a cumplimentar por los exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual y la segunda por los que, estando exonerados, deban consignar su volumen de operaciones. Esta modificación afecta a los modelos 303 y 322.

También en relación con el volumen de operaciones, se modifican las casillas 79 de los modelos 303 y 322, para incluir en las mismas, de manera expresa, el importe de las entregas no habituales de oro de inversión.

Como consecuencia de la exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual para los sujetos pasivos obligados a la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, en el apartado de datos identificativos del modelo 390 se elimina la casilla “¿La autoliquidación del último período corresponde al régimen especial del grupo de entidades?”.

Habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última modificación de tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el desglose del IVA deducible del modelo 390, se eliminan los tipos no vigentes y se crea una casilla en la que se incluirán, en su caso, las cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no vigentes.

En el apartado de resultados de las liquidaciones del modelo 390 se crea una casilla para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio.

Por último, en el desglose del volumen de operaciones del modelo 390 se incluyen expresamente las entregas no habituales de oro inversión en la casilla 106.
La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y será aplicable por primera vez para la presentación de las autoliquidaciones del IVA, modelos 303 y 322, correspondientes al último período de liquidación de 2018 y de la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390, correspondiente a 2018.

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