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Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles

En la Web del Ministerio de Hacienda se ha publicado el Proyecto de la Orden por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Hay que recordar que el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLCI), establece en su artículo 13.1 que las declaraciones por las que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles, se realizarán en la forma, plazos, modelos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Por su parte, el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, prevé la determinación mediante orden ministerial de la forma, modelos, medios y demás condiciones en que deban presentarse las declaraciones catastrales, así como la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones a que se refiere el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

En desarrollo de la citada normativa, se promulgó la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprobaron los diferentes modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determinó la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales, lo que supuso un avance en la mejora de los procedimientos catastrales. No obstante, los cambios normativos aprobados desde entonces, la transformación de la sociedad por las tecnologías de la información y las reformas operadas en la Administración hacen necesario aprobar una nueva orden que actualice su contenido.

Principales novedades

En primer lugar, y atendiendo a las oportunidades que ofrece la transformación digital, se posibilita la presentación telemática de declaraciones catastrales para conseguir que los procedimientos catastrales se tramiten de manera preferente a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. En este sentido se han implementado sistemas de ayuda y asistencia para la presentación de declaraciones en la Sede Electrónica del Catastro (SEC).

Además, se establece este cauce de manera obligatoria para determinados colectivos, tal y como prevén los arts. 98.4 de la LGT y el art. 14 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

En segundo lugar, se introducen determinadas medidas de simplificación en la tramitación de los procedimientos:

  • Se integran los diferentes modelos de declaración habilitados hasta el momento, reuniéndose en uno solo, de más fácil cumplimentación.
  • Se suprime, además, la obligación de presentar documentación que ya obre en poder de la Dirección General del Catastro, o documentos originales, sin perjuicio de su posible comprobación posterior.

En tercer lugar, se prevé que la Dirección General del Catastro preste asistencia a los ciudadanos para el cumplimiento de su obligación de declarar, mediante la formalización de convenios con determinadas instituciones.

En cuarto lugar, se regulan los requisitos técnicos de los supuestos de comunicación catastral.

En quinto lugar, se concretan los aspectos gráficos del margen de tolerancia técnica, recogido en el art. 18.4 TRLCI y definido en la disposición adicional segunda del RD 1464/2007 (Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales). A tal fin, se hace referencia al criterio de identidad gráfica de parcelas catastrales y el margen de tolerancia gráfica que deberán ser establecidos mediante resolución.

Por último, se recogen medidas para dotar a las declaraciones y comunicaciones catastrales de mayor seguridad jurídica en cuanto a la documentación aportada.

Añadir que quedará derogada la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Source: Noticias

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