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Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 592 "Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución"

Los fabricantes estarán obligados a inscribirse en el registro territorial, autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria y llevar contabilidad. Los adquirentes intracomunitarios, por su parte, estarán obligados autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria. Deberán, además, inscribirse en el registro territorial y llevar un registro de existencias, salvo que exclusivamente realicen adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto conforme a lo dispuesto en la letra f del artículo 75 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, es decir, adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes.

Los importadores quedan exceptuados de las obligaciones de inscripción, presentación de autoliquidación y llevanza de contabilidad o registro de existencias.

El impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto por la legislación aduanera. Tendrán, además, la obligación de consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos, en la declaración aduanera de importación.

En relación con el censo de obligados tributarios, también estarán obligados a inscribirse en el registro territorial los representantes de los contribuyentes del Impuesto Especial sobre envases de plástico no reutilizables no establecidos en territorio español.

La presente Orden, para facilitar el cumplimiento de las referidas obligaciones a través de la Sede electrónica de la AEAT, aprueba un formato electrónico de solicitud de inscripción en el registro territorial, del modelo de autoliquidación, del modelo de solicitud de devolución, de la contabilidad y del registro de existencias.

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