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Proyecto de Orden por el que se modifica la Orden HFP/417/2017 que regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT

Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

El Ministerio de Hacienda ha publicado para el sometimiento al trámite de audiencia e información pública este Proyecto de Orden que tiene por objeto modificar la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria, para adaptar el contenido y diseños de los Libros registros llevados a través de la Sede electrónica de la AEAT a los cambios normativos y también para adecuarlo a las necesidades asistenciales que se han puesto a disposición del sujeto pasivo recientemente.

En primer lugar, esta orden se hace necesaria para que, a partir del 1 de enero de 2021, pueda ser posible la llevanza de las operaciones a que se refiere el art. 66.1.3º del RD 1624/1992 (Rgto IVA), del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de la información.

Esta modificación normativa tiene su origen en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que introdujo modificaciones en la normativa reguladora del IVA con la finalidad de proceder a la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del IVA en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros.

En virtud del citado Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, la Ley 37/1992 (Ley IVA), incorporó a nuestro ordenamiento interno las reglas armonizadas de tributación en el IVA de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna. Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que realizan aquellas, la nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, cumplidos determinados requisitos. Entre los requisitos, se establece la obligación de que los empresarios y profesionales que participan en los acuerdos de ventas de bienes en consigna deberán llevar libros registros específicos referidos a estas operaciones. La llevanza y constancia de las operaciones en los nuevos registros se configura no únicamente como un requisito formal sino como un requisito sustantivo, puesto que su cumplimiento será necesario para la aplicación de la simplificación.

No obstante, para facilitar su cumplimiento y el desarrollo técnico necesario para su aplicación, la llevanza del nuevo libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, derivado de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, a través de la Sede electrónica de la AEAT para los empresarios y profesionales acogidos al suministro inmediato de información, se retrasó hasta el 1 de enero de 2021.

Con el objeto de hacer posible que los empresarios y profesionales acogidos al suministro inmediato de información puedan cumplir con la obligación de llevar el nuevo libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias derivado de un acuerdo de ventas de bienes en consigna a través de la Sede electrónica de la AEAT a partir de 1 de enero de 2021, esta orden aprueba las especificaciones funcionales de los elementos integrantes de los mensajes XML de alta y modificación de los registros de este nuevo libro.

En segundo lugar, esta orden tiene por objeto introducir mejoras de carácter técnico en las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT establecida en el art. 62.6 del RD 1624/1992 (Rgto IVA), para ayudar al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas, principalmente relacionadas con la cumplimentación de las autoliquidaciones del Impuesto. De este modo:

  • Se añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por adquisición o importación de bienes de inversión.
  • También en el libro registro de facturas recibidas, se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el IVA soportado en un periodo posterior al de registro pueda indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir.
  • De forma adicional, se crea una nueva clave de régimen especial en el libro registro de facturas emitidas para identificar las operaciones incluidas en alguno de los regímenes especiales previstos en el Capítulo XI del Título IX de la Ley 37/1992 (Ley IVA). Esta clave deberá ser utilizada una vez resulten de aplicación los nuevos regímenes especiales derivados de las Directivas sobre comercio electrónico en el Impuesto.

Finalmente, esta orden establece que aquellas entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el art. 20.Tres de la Ley 37/1992 (Ley IVA), que estén incluidas en el Suministro Inmediato de Información (SII), deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el SII.

La Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2021.Ver:

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Source: Actualidad normativa

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