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Proyecto de Orden de modificación del modelo 231 de Información país por país

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

El modelo 231 permite intercambiar información sobre entidades residentes en territorio español que dependan directa o indirectamente, de una entidad no residente, y de los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes en determinadas circunstancias.

Entre las modificaciones que introduce este Proyecto de Orden se pueden destacar las siguientes:

Se amplía el apartado de identificación del declarante en el modelo 231, permitiendo a la entidad declarante poner a disposición de la Administración Tributaria la información de que disponen, indicando que la información es incompleta por negativa de la entidad no residente del grupo a presentar su información completa, circunstancia que no era posible comunicar con el anterior modelo.

Se modifica el modelo 289 introduciendo un nuevo concepto para la presentación que permite comunicar la inexistencia de cuentas a informar por parte de la institución financiera.

• Por último, se modifica la Orden HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, para poder prever la posibilidad de pago mediante transferencia bancaria.

PROYECTO DE ORDEN:
Source: Actualidad normativa

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