El Consejo de Ministros celebrado el día 4 de junio de 2024, aprobó el Proyecto de Ley para transponer la Directiva europea (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, que se ha remitido a las Cortes Generales (BOCG de 14-06-2024) para su tramitación y posterior aprobación, siguiendo las recomendaciones del Pilar 2 del programa BEPS de la OCDE, una iniciativa que busca luchar contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, a la que se han adherido los Estado miembros y que fue integrada en la Directiva mencionada.
Sin perjuicio de las eventuales modificaciones que puedan introducirse durante el trámite parlamentario, esta norma permitirá el establecimiento de un tipo mínimo global del 15% para grupos multinacionales o grupos nacionales de gran magnitud. En concreto, se aplicará a aquellos con un importe neto de su cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios inmediatamente anteriores.
Además, se excluyen de su aplicación varios tipos de entidades, como los entes públicos, las organizaciones sin ánimo de lucro o los fondos de pensiones, entre otras.
1. Naturaleza y objeto del impuesto complementario
El Impuesto Complementario es un tributo de carácter directo y personal que grava las rentas de las entidades constitutivas de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud. Este impuesto se aplica cuando dichas rentas se encuentran en una jurisdicción con un tipo impositivo efectivo inferior al tipo impositivo mínimo del 15%, de acuerdo con las normas establecidas en la Directiva (UE).
2. Ámbito de aplicación y sujetos pasivos
El ámbito de aplicación del impuesto incluye a todas las entidades constitutivas radicadas en España que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud. Se consideran sujetos pasivos del impuesto a las entidades constitutivas de estos grupos, excluyendo aquellas que cumplen ciertas condiciones específicas.
3. Base imponible y tipo Impositivo efectivo
La base imponible del Impuesto Complementario se determina a partir del resultado contable ajustado de las entidades constitutivas. Este ajuste incluye diversas partidas, como la exclusión de la renta derivada del transporte marítimo internacional y el reparto de las ganancias o pérdidas admisibles entre una entidad principal y un establecimiento permanente.
El tipo impositivo efectivo se calcula a nivel jurisdiccional y se compara con el tipo impositivo mínimo del 15% para determinar el impuesto complementario.
4. Determinación y liquidación
La ley establece un procedimiento detallado para la declaración y liquidación del Impuesto Complementario. Los contribuyentes deben presentar una declaración tributaria dentro de los plazos establecidos y autoliquidar la deuda tributaria correspondiente. Asimismo, se prevén ajustes posteriores y variaciones en los tipos impositivos.
5. Normas de inclusión de rentas y beneficios insuficientemente gravados
El Proyecto de Ley incorpora dos reglas interconectadas: la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados. Estas reglas garantizan que las rentas obtenidas por los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud tributen efectivamente al tipo mínimo global del 15%. En caso de que el tipo impositivo efectivo sea inferior, se recaudará un impuesto adicional.
6. Sanciones
El proyecto contempla un régimen sancionador específico severo, consistente en multas fijas de 10.000 euros por cada dato o conjunto de datos que se hubiera debido incluir en la declaración, con un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del grupo, en casos de falta de presentación o presentación incompleta de la declaración informativa.
7. Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aplicándose a los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023. No obstante, las disposiciones relativas a la regla de beneficios insuficientemente gravados tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024.
Además, se incluyen varias disposiciones transitorias que regulan aspectos específicos como el tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuestos diferidos y las condiciones para la no exigibilidad del impuesto complementario durante ciertos períodos.