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Protocolo sobre cooperación técnica y asistencia mutua en materia de protección civil entre España y Portugal

Protocolo adicional entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre ayuda mutua en zonas fronterizas, hecho en Valladolid el 21 de noviembre de 2018, adoptado en los términos del artículo 8 del Protocolo sobre cooperación técnica y asistencia mutua en materia de protección civil, hecho en Évora el 9 de marzo de 1992.

En la reunión celebrada en Lisboa el 26 de junio de 2018, se acordó proponer la actualización del Protocolo Adicional entre España y Portugal sobre ayuda mutua en zonas fronterizas, ampliando las zonas fronterizas de especial consideración hasta los veinticinco kilómetros a ambos lados de la frontera común, así como ampliar las modalidades de ejecución de las operaciones de asistencia mutua en incendios forestales a otros riesgos transfronterizos.

El Protocolo tiene por objeto definir y organizar la puesta en práctica de las operaciones relacionadas con la gestión de emergencias en zonas fronterizas entre España y Portugal y, en el ámbito de las emergencias provocadas por incendios forestales, establece las condiciones y procedimientos para la prestación de asistencia o socorro y los requisitos para la aportación de medios. Además, será de aplicación a las zonas fronterizas que, tanto del lado portugués como del español, están constituidas por los municipios limítrofes.

Entre España y nuestro país vecino, existe una cooperación de buen nivel, tanto a nivel operativo como profesional, en cuestión de ayuda mutua en caso de incendios forestales, entre los actores a ambos lados de la frontera hispano-lusa. Es más, con este Protocolo se establece una mayor alianza mediante el establecimiento de procedimientos más ágiles que los establecidos con carácter general que deben permitir, cuando la urgencia de la situación haga aconsejable, una rápida intervención y prestación de ayuda mutua.

Dentro de las zonas fronterizas tendrán una especial consideración, en cuanto a los procedimientos a aplicar, los incendios forestales que, no observándose que se estén llevando a cabo trabajos de extinción por parte de las autoridades del país afectado, se encuentren a menos de veinticinco kilómetros de la frontera y cuyas condiciones de propagación (viento, relieve, modelos de combustible, etc.), hagan previsible una muy elevada probabilidad de que el fuego pase de un país a otro, en un corto periodo de tiempo.

En los casos de urgente necesidad, derivada de la ocurrencia de incendios forestales en zonas fronterizas, las autoridades competentes para la gestión de la solicitud y la prestación de la ayuda, serán los Comandantes Operacionales Distritales de los distritos portugueses limítrofes y los Subdelegados del Gobierno en las provincias españolas limítrofes, estos últimos actuando en coordinación con la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

El presente Protocolo tendrá una duración de dos años, automáticamente renovables, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante aviso previo por escrito, y por vía diplomática, con una antelación mínima de seis meses.

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Source: Actualidad normativa

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